Imprimir

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 92.

Las Comisiones Supervisoras con el acuerdo de su Junta de Gobierno, el Banco de México, o la Secretaría, según corresponda, podrán revocar las autorizaciones temporales a que se refiere este Título, previa audiencia de la interesada, en los supuestos siguientes:

I.Deje de cumplir con alguno de los requisitos que le sean aplicables conforme a este Título o a las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan o aquellos otros especificados en la autorización temporal de que se trate;

II.En caso de que existan riesgos inesperados para los Clientes;

III.Cuando no entregue alguno de los reportes a los que está obligada conforme a este Capítulo;

IV.Si realiza operaciones, actividades o servicios distintos de los contemplados en su autorización temporal, y

V.Si así lo solicita, siempre que no existan operaciones pendientes de liquidar entre sus Clientes.

TÍTULO V
Grupo de Innovación Financiera

Federal de México Artículo 92 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...145

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse