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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 46.

Los Usuarios no deberán enviar nuevamente a las Sociedades la información previamente contenida en la base de datos de éstas que se haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley.

Las Sociedades no tendrán responsabilidad alguna con motivo de las modificaciones, inclusiones o eliminaciones de información o de registros que realicen como parte del procedimiento de reclamación previsto en este Capítulo. En el desahogo de dicho procedimiento las Sociedades se limitarán a entregar a los Usuarios y a los Clientes la documentación que a cada uno corresponda en términos de los artículos anteriores, y no tendrán a su cargo resolver, dirimir o actuar como amigable componedor de las diferencias que surjan entre unos y otros.

Federal de México Artículo 46 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...44 45 46 47 48 ...70

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