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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 67 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 67.

El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:

I.Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo 20, o bien, fuera de los plazos señalados por éste;

II.Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y

III.Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, en términos de la presente Ley.

Federal de México Artículo 67 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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