Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos Federal de México
Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos Federal de México
- Artículo 1o. El Ejecutivo Federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de...
- Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Beneficiarios: Los Ex...
- Artículo 3o. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un...
- Artículo 4o. El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el...
- Artículo 5o. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las...
- Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex...
- Artículo 7o. La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del...
- Artículo 9o. Los ex-trabajadores o sus beneficiarios con derecho a recibir el apoyo...
Otras regulaciones
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Ley General para el Control del Tabaco Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Ley General del Sistema Nacional AnticorrupciónMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios