Imprimir

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos Artículo 4o Federal de México


Derogado

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos Federal
Artículo 4o.

El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la presente Ley;

II. Las aportaciones que a título gratuito, realicen los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la Fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

IV. Los bienes que se aporten al Fondo, y

V. Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal.

Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con los límites y en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto del Fideicomiso.

Federal de México Artículo 4o Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o 6o ...9o

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse