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Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos Artículo 6o Federal de México


Derogado

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos Federal
Artículo 6o.

Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:


I. Se deroga.


II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior.

c) Tarjeta de identificación Consular ("mica café").

d) Social Security, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964, apostillado.


e) Mención Honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apostillado.


IV. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:

1. Para el cónyuge sobreviviente:

a) Los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de matrimonio.

d) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano.

2. Para los hijos e hijas:

a) Los documentos mencionados en la fracción II de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.

3. Para la concubina:

a) Los documentos mencionados en los incisos b) a e) del numeral 2 de esta fracción.


4. Para los legítimos herederos:

a) Los documentos mencionados en la fracción III de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de Defunción del ex trabajador migratorio mexicano.

d) Resolución judicial en que conste la calidad de legítimo heredero.

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