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Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Artículo 5o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Federal
Artículo 5o.

Las operaciones a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, se sujetarán a las siguientes normas:

I.- Sólo se efectuarán en relación con financiamientos que hayan sido otorgados o concertados a personas físicas o morales cuyas actividades se encuentren relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural;


II.- Sólo podrán garantizarse los financiamientos a que se refiere la fracción I anterior, cuando el acreditado cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Invertir con recursos propios la parte que señalen las reglas de operación, del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento, o

b) Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la actividad productiva a la que se destinen los recursos.


III.- Los créditos que sean objeto de la garantía, los que se descuenten y los que se otorguen con recursos provenientes del Fondo deberán estar documentados y requisitados conforme a lo dispuesto en las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito y General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y a la presente ley.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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