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Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana Federal
Artículo 7.

La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:

I. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;

III. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;

IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario;

V. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;

VI. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;

VII. Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;

VIII. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

IX. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

X. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;

XI. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;

XII. El Presidente de la Academia de Ingeniería;

XIII. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina;

XIV. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

XV. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.

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