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Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana Federal
Artículo 9.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la política espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;

II. Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la Agencia;

III. Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;

IV. Proponer y aprobar acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

V. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;

VI. Conocer y en su caso aprobar los informes del Director General;

VII. Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;

VIII. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;

IX. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;

X. Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

XI. Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;

XII. Analizar y en su caso aprobar el Reglamento, Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y Manual de Servicios de la Agencia, y

XIII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

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