Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento Federal de México
Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento Federal de México
- Artículo 1o. Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de...
- Artículo 2o. Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México...
- Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia...
- Artículo 4o. El Banco de México, S. A. será el depositario en México de las...
- Artículo 5o. (Se deroga).
- Artículo 6o. Los Gobernadores Propietario y Suplente que representen a México ante la...
- Artículo 7o. El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de...
- Artículo 8o. (Se deroga).
- Artículo 9o. El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación...
- Artículo 10. Los funcionarios y empleados de la Asociación Internacional de Fomento, así...
- Artículo 11. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del...
Otras regulaciones
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura Ley General de Población Ley Aduanera Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo PolíticoMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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