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Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Constitución General de la República Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Constitución General de la República Federal
Artículo 11.

El gobernador provisional deberá:

I.- Convocar conforme a la Constitución del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

II.- Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.

Federal de México Artículo 11 Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Constitución General de la República
Artículo 1o ...9o 10 11 12 13 ...15

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