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Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 21.

Son causas de separación del empleo sin responsabilidad para el trabajador:

I.- Engañarlo la institución al ofrecerle condiciones de trabajo que no correspondan a las reales. Esta causa de separación dejará de tener efectos después de treinta días de presentar sus servicios el trabajador;

II.- Incurrir el personal directivo o administrativo de la institución, o los familiares de éstos dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III.- Incurrir el personal directivo o administrativo de la institución, o los familiares de éstos fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV.- Incurrir la institución con relación al salario, en los siguientes hechos:

a).- Pagar al trabajador un salario menor al que le corresponda;

b).- Reducir el salario del trabajador;

c).- No entregar el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; y

d).- Hacer descuentos al salario por conceptos no permitidos en esta Ley.

V.- Ocasionar el personal directivo o administrativo intencionalmente daños a las herramientas o útiles de trabajo y responsabilizar de ello al trabajador;

VI.- Ocasionar o permitir la existencia de un peligro grave para la seguridad o la salud del trabajador, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas de seguridad que las leyes establezcan;

VII.- Comprometer la institución con su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y

VIII.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refieren.

Federal de México Artículo 21 Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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