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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 13 Federal de México


Derogado

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Federal
Artículo 13.

Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4o. de esta Ley, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía que contendrá: el nombre y domicilio del solicitante, los servicios que desea prestar, las especificaciones técnicas del proyecto, los programas y compromisos de inversión y, en su caso, la documentación que acredite su capacidad financiera.

La cesión de los permisos podrá realizarse, previa autorización de la Secretaría de Energía y siempre que el cesionario reúna los requisitos para ser titular y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos. En ningún caso se podrá ceder, gravar o enajenar el permiso, los derechos en él conferidos o los bienes afectos a los mismos, a gobierno o estado extranjero.

Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:

I. No ejercer los derechos conferidos durante el plazo establecido en el permiso;

II. Interrumpir sin causa justificada y autorización de la Secretaría de Energía los servicios objeto del permiso;

III. Realizar prácticas discriminatorias en perjuicio de los usuarios, y violar los precios y tarifas que, en su caso, llegare a fijar la autoridad competente;

IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
Fracción reformada DOF 28-11-2008

V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y
Fracción reformada DOF 28-11-2008

VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 Ter de esta Ley y, en consecuencia, se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.
Fracción adicionada DOF 28-11-2008

Los permisionarios están obligados a permitir el acceso a sus instalaciones a los verificadores de la Secretaría de Energía, así como a proporcionar a ésta toda la información que le sea requerida para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Artículo reformado DOF 11-05-1995



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