Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 23 Federal de México
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Federal
Artículo 23.
Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radioactivos o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Las persona físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente Ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar al retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad.
Federal de México Artículo 23 Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear
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