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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Federal
Artículo 30.

El manejo, transporte, almacenamiento y custodia de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos y equipos que los contengan, requerirá de autorización y se regulará por las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Federal de México Artículo 30 Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...52

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