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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Federal
Artículo 39.

En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente, sin que su monto exceda el doble del máximo fijado en el Artículo 37 de esta Ley.

Se entiende por reincidencia para los efectos de esta Ley sus reglamentos, cada una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto que no sean continuas, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución en que hizo contar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.



Federal de México Artículo 39 Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo 1o ...37 38 39 40 41 ...52

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