Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 33 Federal de México
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal
Artículo 33.
La Secretaría en coordinación con la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable, podrá requerir que los predios colindantes a las vías férreas, se cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía, por razones de seguridad.
Federal de México Artículo 33 Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
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