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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal
Artículo 40.

El personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida la Secretaría y someterse a exámenes médicos.

Los concesionarios estarán obligados a vigilar y constatar que su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Federal de México Artículo 40 Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...62

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