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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal
Artículo 7.

Se requiere de concesión para:

I. Construir, operar y explotar vías férreas, que sean vía general de comunicación.

Los concesionarios podrán contratar con terceros, la construcción, la conservación y el mantenimiento de las vías férreas, pero, en todo momento, el concesionario será el único responsable ante el Gobierno Federal por las obligaciones establecidas a su cargo en la respectiva concesión, y

II. Prestar el servicio público de transporte ferroviario.

Las concesiones de que trata el presente artículo podrán comprender los permisos para prestar servicios auxiliares, caso en el cual no será necesario obtener el permiso a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley.



Federal de México Artículo 7 Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 1 ...6 6 Bis 7 8 8 Bis ...62

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