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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal
Artículo 8.

Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación. Las vías férreas que se construyan al amparo de un título de concesión, pasarán a formar parte del dominio público inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión.

Federal de México Artículo 8 Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 1 ...6 Bis 7 8 8 Bis 9 ...62

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