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Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas Federal
Artículo 15.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.

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