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Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas Federal
Artículo 17.

Atendiendo a que el funcionamiento de las Asociaciones a que se refiere está Ley es de interés público, el Estado dará todo su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las integran, para la realización de los fines señalados en el Artículo 3º de está Ley.

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