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Ley Sobre Delitos de Imprenta Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Sobre Delitos de Imprenta Federal
Artículo 30.

Toda sentencia condenatoria que se pronuncie con motivo de un delito de imprenta, se publicará a costa del responsable si así lo exigiere el agraviado. Si se tratare de publicaciones periodísticas la publicación se hará en el mismo periódico en que se cometió el delito, aunque cambiare de dueño, castigándose al responsable en caso de resistencia, con la pena que establece el artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal, sin perjuicio de que se le compela nuevamente a verificar la publicación bajo la misma pena establecida, hasta lograr vencer dicha resistencia.

En toda sentencia condenatoria se ordenará que se destruyan los impresos, grabados, litografías y demás objetos con que se haya cometido el delito y tratándose de instrumentos públicos, que se tilden de manera que queden ilegibles las palabras o expresiones que se consideren delictuosas.

Federal de México Artículo 30 Ley Sobre Delitos de Imprenta
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