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Ley Sobre Delitos de Imprenta Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Sobre Delitos de Imprenta Federal
Artículo 36.

Esta ley será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en ella, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los Tribunales Federales.

(sic) el día quince del presente mes.
Transitorio:- Esta ley comenzará a regir desde (sic)

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Nacional de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos diecisiete. V. CARRANZA.- Rúbrica.

Al C. Lic. Manuel Aguirre Berlanga, Subsecretario Encargado del Despacho de Gobernación.- Presente."

Lo que me honro en comunicar a usted para su publicación y demás efectos.

Constitución y Reformas.- México, nueve de abril de mil novecientos diecisiete.- AGUIRRE BERLANGA.- Rúbrica.
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