Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 109 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 109.
En el seguro de cosas gravadas con privilegios, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, se subrogarán de pleno derecho en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes.Sin embargo, el pago hecho a otra persona será válido cuando se haga sin oposición de los acreedores y en la póliza no aparezca mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes se hayan comunicado a la empresa asegurada.
Federal de México Artículo 109 Ley Sobre el Contrato de Seguro
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/06/21 10:18:24
en que articulo dice que se tiene que pagar un impuesto del 20% ELbeneficiario aunque el aporte una cantidad para el pago del seguro
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