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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 159 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 159.

Cuando el certificado de seguro de caución no tenga aparejada ejecución, la reclamación de la indemnización se presumirá procedente, salvo prueba en contrario, si la aseguradora no la objeta debidamente justificada y fundada dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que la reciba junto con los comprobantes acordados para hacer exigible la indemnización.

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