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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 71 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 71.

El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.

Federal de México Artículo 71 Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...207

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Los comentarios de los usuarios

Hola,

Según interpreto el artículo 71 de la ley del contrato del seguro. La compañía aseguradora debe de pagar intereses en caso de no cubrir los daños después de 30 días de haber recibido los documentos  e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. ¿Es esto correcto?

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