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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 25.

Para el Abanderamiento se observará lo siguiente:

I. La Autoridad Encargada de Abanderar tomará la Bandera Nacional y se dirigirá al representante de la Autoridad o Institución quien recibirá el Símbolo Patrio, de conformidad con lo siguiente:

"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la denominación o razón social que corresponda a la Autoridad o Institución): Vengo, en nombre de México, a encomendar a su patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestan honrarla y defenderla con lealtad y constancia?".

La escolta de la Autoridad o Institución abanderada contestará:

"Sí, protesto".

La Autoridad Encargada de Abanderar proseguirá:

"Al concederles el honor de ponerla en sus manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabrán cumplir su protesta", y

II. Realizada la protesta a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Encargada de Abanderar entregará la Bandera Nacional al representante de la Autoridad o Institución para recibirla, quien a su vez la pasará al abanderado de la escolta. Si hay banda de música y de guerra tocarán simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

Federal de México Artículo 25 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
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