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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 28.

Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

Federal de México Artículo 28 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
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