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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 30.

Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13.

Federal de México Artículo 30 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...60

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