Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado Federal de México
Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado Federal de México
- Artículo 1. Se entiende por café verde el producto obtenido de las semillas de...
- Artículo 2. Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en:...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se considera café puro aquel que no...
- Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se consideran como: I.- Tostadores de...
- Artículo 5. El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del...
- Artículo 6. Los expendios de café y los cafés o cafeterías autorizados para operar...
- Artículo 7. Se prohíbe: I.- Adulterar el café puro y venderlo como si...
- Artículo 8. El Consejo Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salud y de...
- Artículo 9. La venta o intención de venta de café puro que haya sido...
Otras regulaciones
Ley de Seguridad Interior Ley de Hidrocarburos Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos DelitosMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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