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Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado Federal
Artículo 7.

Se prohíbe:

I.- Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;

II.- Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;

III.- Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;

IV.- (Se deroga).

V.- (Se deroga).



Federal de México Artículo 7 Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
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