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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 16.

En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;

III. Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones;

IV. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria, y

V. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.

Federal de México Artículo 16 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo 1 ...14 Ter 15 16 17 18 ...76

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