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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 40.

El refugiado que se encuentre sujeto a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado, tendrá entre otros, derecho a:

I. Recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento respectivo y sobre los derechos inherentes al mismo, así como los recursos que esta Ley y otras disposiciones aplicables le conceda;

II. Realizar las manifestaciones que a su derecho convengan y aportar todas las pruebas que considere convenientes, y

III. Contar, en caso de ser necesario, de forma gratuita con el apoyo de un traductor o intérprete de su idioma o uno de su comprensión y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.

Federal de México Artículo 40 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...76

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