Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 55 Federal de México
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 55.
La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.
Federal de México Artículo 55 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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