Ordenanza General de la Armada Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal de México
- Artículo 1o. La Armada Nacional depende directamente del Presidente de la República y...
- Artículo 2o. La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes como las...
- Artículo 3o. La Armada Nacional permanente se caracteriza por su estabilidad en el...
- Artículo 4o. Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo,...
- Artículo 5o. Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan...
- Artículo 6o. El personal de la Armada se divide en: Cuerpo de Guerra. Cuerpos...
- Artículo 7o. El Cuerpo de Guerra se compone de: Plana Mayor. Jefes y Oficiales....
- Artículo 8o. Los Cuerpos Técnicos comprenden: Maquinistas Navales. Ingenieros de...
- Artículo 9o. Los Cuerpos y Servicios Especiales, comprenden: Cuerpo de Infantería de...
- Artículo 10. La Plana Mayor de la Armada se compone de: Contraalmirantes....
- Artículo 11. Los Oficiales Generales serán siempre de la milicia permanente y procederán...
- Artículo 12. Los Oficiales Generales que no tengan comisión en tiempo de paz, podrán...
- Artículo 13. La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Guerra, es la siguiente: I.-...
- Artículo 14. La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Maquinistas y sus equivalencias...
- Artículo 15. La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros de Artillería y sus...
- Artículo 16. La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros Navales y sus...
- Artículo 17. El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería,...
- Artículo 18. El personal y organización de las Comandancias Generales de los Departamentos...
- Artículo 19. Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un...
- Artículo 20. Las Escuelas Militares de Marina tendrán el personal y organización que la...
- Artículo 21. La clasificación jerárquica en el Servicio de Administración Naval y sus...
- Artículo 22. La clasificación jerárquica en el Servicio de Sanidad Naval y sus...
- Artículo 23. La clasificación jerárquica de la Servidumbre y sus equivalencias con la...
- Artículo 24. Los empleos de la Armada Nacional y sus equivalentes a los del Ejército, son...
- Artículo 25. Las insignias para distinguir las diversas jerarquías en los Cuerpos y...
- Artículo 26. Los Oficiales Generales usarán las charreteras y banda sólo con los uniformes...
- Artículo 27. Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada,...
- Artículo 28. Son asimilados, los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del...
- Artículo 29. Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta Ordenanza o los...
- Artículo 30. Para los efectos del artículo anterior, y estando ya señaladas en este Título...
- Artículo 31. El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada será el de enganche...
- Artículo 32. Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de...
- Artículo 33. Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en...
- Artículo 34. Para el ingreso de Cabos de Mar y de Cañón, Contramaestres, Condestables,...
- Artículo 35. Los enganches desde Marinero de 2a. hasta Oficial de Mar y sus similares de...
- Artículo 36. Todo el personal a que se ha hecho mención, desde Grumete hasta Oficial de...
- Artículo 37. A todo individuo que ingrese a la Armada se le leerán, antes de firmar su...
- Artículo 38. Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada y sus similares de...
- Artículo 39. Las propias Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra y sus similares de los...
- Artículo 40. La aprehensión de desertores y modo de hacer su reclamación y entrega, se...
- Artículo 41. En el extranjero se pedirá la aprehensión de los desertores a las autoridades...
- Artículo 42. Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos...
- Artículo 43. El tiempo de servicios se contará a los individuos de la Armada, desde el día...
- Artículo 44. La antigüedad de cada clase empleo se contará al personal de la Armada, de la...
- Artículo 45. Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y...
- Artículo 46. Siempre que dos o más individuos de la misma categoría y milicia, tengan...
- Artículo 47. Para los beneficios del retiro, se abonará a todos los individuos de la...
- Artículo 48. A los retirados que vuelvan al servicio no se les abonará el tiempo que...
- Artículo 49. A los que estando en servicio soliciten y obtengan permiso para desempeñar...
- Artículo 50. A los que desempeñen cargos de elección popular de la Federación, se les...
- Artículo 51. No se abonará a los individuos de la Armada para obtener el retiro, el tiempo...
- Artículo 52. No se abonará en los servicios y se deducirá de la antigüedad a los...
- Artículo 53. No se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere hecho...
- Artículo 54. No se descontará el tiempo de la duración de un proceso, cuando haya recaído...
- Artículo 55. El tiempo de servicios será íntegro para los individuos de la Armada, cuando...
- Artículo 56. Para la concesión de los ascensos o de la recompensa a que se refieren los...
- Artículo 57. Los servicios de mar se contarán desde el día en que se verifique el embarque...
- Artículo 58. Los servicios de bahía se computarán como dos tercios de los de mar y los de...
- Artículo 59. El tiempo de mando deberá ser siempre efectivo y en ningún caso conmutable,...
- Artículo 60. Las hojas de servicios desde Contraalmirante a Teniente Mayor, inclusive, se...
- Artículo 61. Cuando al formarse las hojas de servicios a que se refiere el artículo...
- Artículo 62. Si al firmar los interesados sus hojas de servicios no hubieren subscrito la...
- Artículo 63. Solamente a los Oficiales Generales y a los retirados se darán copias de sus...
- Artículo 64. Los Oficiales Generales tendrán facultad para certificar servicios de los de...
- Artículo 65. Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la...
- Artículo 66. Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante de primera, el Jefe a cuyas...
- Artículo 67. Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito, en disponibilidad, en...
- Artículo 68. En las hojas de servicios, cuya formación corresponde a los Detales conforme...
- Artículo 69. Respecto de castigos correccionales, no se anotarán en las hojas de servicios...
- Artículo 70. Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales...
- Artículo 71. Retiro es la situación a que pasan los individuos de la Armada con goce de...
- Artículo 72. El retiro será voluntario o forzoso. El primero, como su nombre lo...
- Artículo 73. El retiro forzoso tendrá lugar por edad, inutilización en actos del servicio...
- Artículo 74. El retiro será forzoso por edad: Para los Contraalmirantes, a los...
- Artículo 75. Las pensiones vitalicias que corresponden a los individuos de la Armada a...
- Artículo 76. El Presidente de la República podrá autorizar que continúen en el servicio a...
- Artículo 77. El retiro, por inutilización en acción de guerra, dará derecho a una pensión...
- Artículo 78. Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto del servicio, que a juicio...
- Artículo 79. Los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo y demás...
- Artículo 80. El retiro forzoso, por enfermedad, tendrá lugar cuando el interesado haya...
- Artículo 81. La inutilización en acción de guerra o en otros actos del servicio, se...
- Artículo 82. La inutilización por causa de enfermedad se comprobará por medio del...
- Artículo 83. En las patentes de retiro que se expidan por la Secretaría de Guerra y Marina...
- Artículo 84. Las Clases y Marinería, y sus similares, que se inutilicen en acción de...
- Artículo 85. Los retirados que habiendo vuelto al servicio permanecieren en él uno o más...
- Artículo 86. Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme e insignias...
- Artículo 87. Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión, si no es del ramo...
- Artículo 88. Todo individuo de la Armada, retirado, conservará, mientras viva, el goce de...
- Artículo 89. Las Clases y Marinería, y sus similares, que obtengan patente de retiro,...
- Artículo 90. Salvo el caso de guerra con país extranjero, no podrá exigirse a los...
- Artículo 91. Las viudas, mientras lo sean; los hijos mientras sean menores de edad; las...
- Artículo 92. Los deudos de los Médicos de la Armada y demás personal que por obligación...
- Artículo 93. El vínculo de parentesco que da derecho a las pensiones a que se refieren los...
- Artículo 94. En las patentes de los agraciados, que serán extendidas conforme a la ley...
- Artículo 95. Siendo la constancia en el servicio de la Armada Nacional, una de las...
- Artículo 96. Se abonará a los individuos de la Armada que hayan estado en servicio durante...
- Artículo 97. La Condecoración de primera clase consistirá en una Cruz y una Placa. La...
- Artículo 98. Esta condecoración se concederá a todos Oficiales Generales, Jefes y...
- Artículo 99. También se concederá esta condecoración a los asimilados que reúnan los...
- Artículo 100. Se considerará como interrupción, para los efectos a que se refieren los...
- Artículo 101. La Condecoración de segunda clase, consistirá en una Cruz y Placa de la misma...
- Artículo 102. La Condecoración de tercera clase consistirá en una Cruz formada y sostenida...
- Artículo 103. Los individuos de la Armada asimilados que, además de estar en servicio...
- Artículo 104. A las Clases y Marinería de la Armada y sus similares, que además de reunir...
- Artículo 105. Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción veinticinco años...
- Artículo 106. Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus...
- Artículo 107. Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará disfrutando de...
- Artículo 108. Cuando un individuo ingrese en la Armada con el empleo de Primer...
- Artículo 109. Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas, serán acreedores a...
- Artículo 110. Para optar a las gratificaciones prevenidas en los artículos anteriores, será...
- Artículo 111. Los distintivos de que trata el artículo 104, dejarán de usarse cuando los...
- Artículo 112. Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es condición...
- Artículo 113. Los individuos de la Armada que hayan obtenido las condecoraciones o...
- Artículo 114. En ningún caso se dispensará, para la adquisición de las condecoraciones y...
- Artículo 115. Los diplomas para el uso de todas las condecoraciones y distintivos de...
- Artículo 116. Los salvamentos que se lleven a cabo en las condiciones y por el personal que...
- Artículo 117. Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales,...
- Artículo 118. Serán acreedores a la medalla de plata de salvamento: los Jefes, Oficiales y...
- Artículo 119. Las acciones distinguidas llevadas a cabo por los individuos de la Armada, se...
- Artículo 120. Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito Naval, se expedirán...
- Artículo 121. En los Jefes, Oficiales y gente de mar, serán acciones distinguidas todas las...
- Artículo 122. Para los Oficiales Generales con mando de Escuadra o División, serán acciones...
- Artículo 123. En el Jefe de División subordinado serán acciones distinguidas: I.-...
- Artículo 124. Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida de fuerza, deberá...
- Artículo 125. Se tomarán también en consideración las acciones distinguidas, que sin estar...
- Artículo 126. Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en esta ley, podrán...
- Artículo 127. Las condecoraciones del Mérito Naval podrán concederse indistintamente, ya...
- Artículo 128. Se premiará también con ascenso o de la manera que el Gobierno determine, a...
- Artículo 129. La Condecoración del Mérito Naval se concederá previa la justificación...
- Artículo 130. Para premiar grandes inventos, a los autores de obras de reconocido mérito...
- Artículo 131. Como un mismo individuo puede hacerse acreedor a una Condecoración del Mérito...
- Artículo 132. Para que un individuo de la Armada esté comprendido en una propuesta para...
- Artículo 133. A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará el parte detallado de...
- Artículo 134. Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán con arreglo a los...
- Artículo 135. Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya en ésta empleo superior,...
- Artículo 136. La concesión de los premios por acciones distinguidas ha de fundarse en la...
- Artículo 137. Todas las Condecoraciones a que se refieren los Títulos VIII y IX de este...
- Artículo 138. Las condecoraciones concedidas o que en lo sucesivo se concedan al personal...
- Artículo 139. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, no usarán en el medio uniforme de...
- Artículo 140. Queda estrictamente prohibido a los individuos de la Armada en servicio...
- Artículo 141. Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido el diploma que les acredite...
- Artículo 142. La ceremonia de la investidura de las Condecoraciones, se practicará con...
- Artículo 143. Todo individuo al ingresar al servicio de la Armada, deberá ser filiado y...
- Artículo 144. Desde el momento en que embarque o quede definitivamente en servicio en...
- Artículo 145. El Oficial de la Brigada a que se le destine, tan pronto se presente la nueva...
- Artículo 146. Recibirá sin observación la ración de armada y el vestuario que se le diere,...
- Artículo 147. Obedecerá y respetará a todo Jefe, Oficial y Clases de su propio buque o...
- Artículo 148. Deberá conocer los nombres de los Cabos, Contramaestres, Condestables y...
- Artículo 149. Saludará como se le haya enseñado, a todos los Generales, Jefes y Oficiales...
- Artículo 150. No podrá disponer de las prendas de su vestuario u objetos que tenga a su...
- Artículo 151. En su vestuario no llevará prenda que no fuere de uniforme, y usará siempre...
- Artículo 152. Asistirá convenientemente aseado a la revista que se le pase en las horas...
- Artículo 153. Desde que se entreguen al marinero el vestuario, equipo, armas y municiones...
- Artículo 154. Conocerá con perfección sus armas, el nombre de las piezas de que se...
- Artículo 155. Del esmero y cuidado de su vestuario y de los objetos que tenga a su cargo,...
- Artículo 156. El marinero deberá tener confianza en su disciplina, y por ella seguridad en...
- Artículo 157. Por ningún motivo podrá separarse en formación, ya fuere con armas o sin...
- Artículo 158. No deberá disparar su arma ni cargarla, sin que lo disponga el que lo mande,...
- Artículo 159. El que en ejercicios deje caer, tire u oculte los cartuchos, será severamente...
- Artículo 160. Queda prohibido al marinero, bajo severo castigo, toda conversación que...
- Artículo 161. Todo marinero, en paz o en guerra, hará por conducto del cabo de rancho, y en...
- Artículo 162. Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra o dependencia de...
- Artículo 163. Se esmerará en distinguirse por su valor, actividad, aseo y eficaz...
- Artículo 164. Estará siempre atento a las pitadas de prevención dadas por los...
- Artículo 165. En las maniobras de largar el aparejo, aferrarlo o cualesquiera otras a que...
- Artículo 166. Deberá guardar silencio en las maniobras, atender a las pitadas del...
- Artículo 167. Todo marinero está obligado a cuidar los enseres, pinturas, cabos y útiles en...
- Artículo 168. Luego que oyere el toque de zafarrancho, acudirá con prontitud y silencio al...
- Artículo 169. Todo marinero estará obligado a participar inmediatamente a su superior...
- Artículo 170. La marinería no deberá fumar, sino en las horas que permitan los Reglamentos,...
- Artículo 171. En los sollados o alojamientos de marinería habrá un Cabo, o un Cabo y un...
- Artículo 172. Cuando al salir franco se le determine la hora de regreso, será puntual a fin...
- Artículo 173. Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en esta Ley, no...
- Artículo 174. Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su buque, en otras...
- Artículo 175. Hasta que un marinero sepa todas las obligaciones del centinela, el manejo de...
- Artículo 176. El Marinero que deba entrar de guardia militar se aseará a la hora señalada...
- Artículo 177. Al que le toque entrar de centinela, cuando fuere llamado por el Cabo de...
- Artículo 178. No podrá separarse de la guardia, cualquiera que sea el lugar en que la...
- Artículo 179. El que estuviere de centinela, no entregará su arma a persona alguna; y...
- Artículo 180. No conversar con nadie ni aun con marineros de su guardia, dedicando todo su...
- Artículo 181. Cuando estuviere armado no dejará el arma de la mano, manteniéndola terciada,...
- Artículo 182. El centinela recibirá todas las órdenes por conducto del Cabo de cuarto; pero...
- Artículo 183. A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de...
- Artículo 184. Ningún centinela se dejará relevar sin presencia del Cabo de cuarto o del...
- Artículo 185. Los centinelas y vigilantes, desde el toque de silencio hasta el de diana,...
- Artículo 186. Los centinelas apostados en el exterior del barco cubrirán sus armas...
- Artículo 187. Todo centinela hará respetar su persona y obedecer la consigna que tuviere....
- Artículo 188. No permitirá que próximo a su puesto haya desorden o pendencia ni que se...
- Artículo 189. Todo centinela por cuya inmediación pasare algún Oficial o bote con insignia,...
- Artículo 190. El centinela que viere venir hacia el buque alguna embarcación con gente...
- Artículo 191. Todo centinela que vea aproximarse algún bote avisará al Cabo para que éste...
- Artículo 192. Si hubiere incendio, oyese tiros u observase pendencia o cualquier otro...
- Artículo 193. Impedirá que las embarcaciones amarradas al tangón sean desamarradas por...
- Artículo 194. El centinela que durante el día viere que alguna embarcación se dirige a...
- Artículo 195. De noche, en puertos nacionales y en los fondeaderos militares, los...
- Artículo 196. Los centinelas que al dar el ¡Ah del bote! a una embarcación, oigan que les...
- Artículo 197. El que se embriagare estando de servicio, será conducido al sollado o batería...
- Artículo 198. Además de lo que se dispone para los Marineros en los Títulos anteriores de...
- Artículo 199. Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza...
- Artículo 200. Para todo lo relativo al servicio de la máquina, dependerán los Fogoneros de...
- Artículo 201. Cada rancho de Fogoneros tendrá un Cabo de rancho que lo será un Cabo de...
- Artículo 202. Los Cabos de rancho de Fogoneros tendrán las mismas atribuciones y deberes...
- Artículo 203. Los Cabos en los barcos o en las dependencias de la Armada serán los...
- Artículo 204. Deberán saber todas las obligaciones de los marineros consignadas en los...
- Artículo 205. Todos los Cabos deberán ser dados a reconocer a la tripulación del buque o...
- Artículo 206. Formarán parte de su respectiva brigada, según el número que tengan en la...
- Artículo 207. Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas...
- Artículo 208. Serán dignos y corteses con los marineros, dando a todos el tratamiento de...
- Artículo 209. El Cabo, como superior inmediato del Marinero, se hará querer y respetar; no...
- Artículo 210. Los Cabos cuidarán de la policía personal de todos los individuos que...
- Artículo 211. En su rancho cuidarán que cada marinero conozca sus obligaciones, le...
- Artículo 212. No permitirán en su rancho, en la tripulación o en la fuerza que tuvieren a...
- Artículo 213. El Cabo que encontrare fuera del barco o en tierra algún marinero de su buque...
- Artículo 214. Conforme a los Reglamentos instruirán a los individuos de su rancho y a los...
- Artículo 215. Adiestrarán a los marineros siempre que fuere oportuno, en el manejo de...
- Artículo 216. Los que fueren destinados al servicio de las bandas, tendrán a su cuidado el...
- Artículo 217. Los Cabos de mar de primera tendrán facultades para arrestar a cualquier Cabo...
- Artículo 218. Siempre que formaren las brigadas o tripulaciones con armas o sin ellas; los...
- Artículo 219. Estarán sujetos al Contramaestre de su brigada, y solamente podrán dirigirse...
- Artículo 220. Estarán siempre presentes en las distribuciones que los Contramaestres...
- Artículo 221. En los ejercicios, combates, desembarcos y demás funciones de guerra, los...
- Artículo 222. El Cabo de mar de primera cuyo rancho sea el más cuidado y de Marineros más...
- Artículo 223. Los Cabos de mar serán designados para el servicio de patrones de botes,...
- Artículo 224. Los patrones no deben admitir en sus botes: gente, ropa u otros objetos, sin...
- Artículo 225. Los patrones tendrán sus embarcaciones aseadas pintadas y prontas para cuanto...
- Artículo 226. Si algún Cabo se hiciere indigno de ocupar tal plaza por sus vicios o mala...
- Artículo 227. Cuando el Cabo montare guardias de armas y le tocare el primer cuarto, pedirá...
- Artículo 228. Estando de guardia militar, no permitirán que atraque embarcación alguna, sin...
- Artículo 229. El Cabo de guardia que oiga tiros, note principio de incendio, peligro de...
- Artículo 230. Cuando desempeñen el servicio de timoneles en puerto, cumplirán con las...
- Artículo 231. Los Cabos de mar en servicio de timoneles estarán encargados de mantener en...
- Artículo 232. En la mar observarán, en lo posible, cuanto queda dicho para el servicio de...
- Artículo 233. Los Cabos de cañón de primera y segunda tendrán, desde la fecha en que se les...
- Artículo 234. Los Cabos de cañón tendrán por principal obligación el cuidado y manejo de la...
- Artículo 235. Los Cabos de cañón estarán a las inmediatas órdenes de los Condestables, para...
- Artículo 236. Los Cabos de cañón serán responsables de la buena conservación de los...
- Artículo 237. Los Cabos de cañón al servicio de pañoles serán los encargados de manejar,...
- Artículo 238. Siempre que lo permitiere el sistema seguido en la distribución general del...
- Artículo 239. Los Cabos de cañón contraerán especial mérito cuando sin desatender en nada...
- Artículo 240. Los Cabos de cañón tomarán parte en las operaciones que en materia de...
- Artículo 241. Para que no olviden la instrucción teórico-práctica que hubieren adquirido en...
- Artículo 242. Los Cabos de cañón disfrutarán en los ejercicios de tiro al blanco, la...
- Artículo 243. Los Cabos de cañón y de mar que hayan terminado su primera campaña de mar, y...
- Artículo 244. La concesión de que habla el artículo anterior, no se podrá tomar como un...
- Artículo 245. Los Condestables, en su ramo, así como en lo militar, tendrán iguales...
- Artículo 246. La conveniente armonía con los Contramaestres y sus iguales en categoría, el...
- Artículo 247. Por su posición jerárquica y por su diario contacto con los Cabos de cañón y...
- Artículo 248. En baldeos, limpiezas, maniobras y ejercicios militares o marineros, ayudarán...
- Artículo 249. En la mar y en puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio...
- Artículo 250. Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a los...
- Artículo 251. El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de...
- Artículo 252. Estarán bajo sus inmediatas órdenes los demás Condestables que haya a bordo y...
- Artículo 253. El Condestable de cargo dará cuenta al Oficial de artillería de las...
- Artículo 254. Será responsable ante el Oficial de artillería de la limpieza y conservación...
- Artículo 255. Será de su obligación dar la instrucción de artillería y armas a la...
- Artículo 256. Aunque los pertrechos de artillería de cada buque se suponen de buena...
- Artículo 257. Acompañará al Oficial de artillería en las inspecciones reglamentarias y...
- Artículo 258. Previo permiso del Oficial de artillería y Segundo Comandante, podrá nombrar...
- Artículo 259. Arreglará la colocación de dichos pertrechos y demás efectos en la forma...
- Artículo 260. Intervendrá en todas las operaciones de Artillería, bien sea para embarcarla,...
- Artículo 261. Cuando se embarque artillería de transporte o se pongan en bodega cañones del...
- Artículo 262. Hará rascar, limpiar y pavonar los cañones, y limpiar y aceitar los cierres y...
- Artículo 263. Al recibir el cargo tomará nota de la filiación e historial de los cañones y...
- Artículo 264. Al embarcar pólvora o explosivos, se cerciorará de que estén apagadas las...
- Artículo 265. Las llaves de los pañoles de pólvora y municiones han de estar en poder del...
- Artículo 266. Si se le entregaren cargadas las granadas, se enterará de su estado y del de...
- Artículo 267. Estarán a su especial cuidado las espoletas, estopines, cohetes y demás...
- Artículo 268. Inspeccionará cuidadosamente los pañoles de pólvora y municiones, observando...
- Artículo 269. Encartuchará el número de tiros que se le previniere, y sin conformarse con...
- Artículo 270. Arreglará los cartuchos con las diferentes cargas para los disparos de salva...
- Artículo 271. Será motivo de su particular estudio la dirección de las faenas en las...
- Artículo 272. Vigilará incesantemente el aseo y conservación de los cañones, montajes y...
- Artículo 273. En el aseo y conservación del correaje y armas portátiles tendrá especial...
- Artículo 274. Inspeccionará los cañones, accesorios, montajes y municiones cuando deban...
- Artículo 275. Después de efectuado el tiro al blanco o salvas, hará limpiar prolijamente la...
- Artículo 276. En ejercicio de fuego, saludo o combate, tomará razón del consumo de...
- Artículo 277. Siempre que se hagan saludos al cañón, procurará estar presente, y cuando sea...
- Artículo 278. Avisará al Oficial de artillería y al de guardia siempre que tenga que abrir...
- Artículo 279. A las horas establecidas tomará las temperaturas de los pañoles y las...
- Artículo 280. Antes de salir a la mar deberá cuidar de que los cañones sean trincados y que...
- Artículo 281. Si el buque se tuviese que desarmar, el Condestable de cargo cuidará de que...
- Artículo 282. Si el buque varase por temporal u otro accidente y se pudiese sacar la...
- Artículo 283. Para la mejor conservación y orden en el armamento portátil, cuidará de tener...
- Artículo 284. Hará que diariamente el Condestable de Servicio inspeccione los armeros con...
- Artículo 285. Siempre que deba enviarse fuera del buque un destacamento armado, formará una...
- Artículo 286. Al regreso a bordo examinará las armas y dará parte de cualquiera pérdida o...
- Artículo 287. Cuando se hagan ejercicios de infantería o compañía de desembarco, asistirá a...
- Artículo 288. Después de todo ejercicio de tiro con armas portátiles, tomará razón del...
- Artículo 289. La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las...
- Artículo 290. Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y...
- Artículo 291. Estarán bajo su inmediata responsabilidad la pieza o grupo de ellas que les...
- Artículo 292. Dirigirán al personal subalterno de su sección o batería en la limpieza...
- Artículo 293. Al recibir su pieza o grupo de ellas, las reconocerán minuciosamente, a fin...
- Artículo 294. Se esmerarán en la conservación del material puesto a su cuidado, y cuando...
- Artículo 295. Cuando debidamente autorizados, desarmen y armen mecanismos, se cerciorarán...
- Artículo 296. Los Condestables subalternos serán los instructores directos de sus...
- Artículo 297. Vigilarán en su sección o batería el servicio de los elevadores de municiones...
- Artículo 298. Según las diversas clases de tiro que se ordene, y en caso de que no haya...
- Artículo 299. Deberán hacer los mayores esfuerzos por conservar su sangre fría y el dominio...
- Artículo 300. Los Contramaestres son, de las clases, en igualdad de categorías, los que...
- Artículo 301. Además de las obligaciones generales que previene el presente Título, las que...
- Artículo 302. La conveniente armonía con los Condestables y sus iguales en categoría, el...
- Artículo 303. Los Contramaestres son las clases encargadas principalmente del buen orden,...
- Artículo 304. Por su posición y jerarquía y por el contacto diario con sus subaltérnos,...
- Artículo 305. Los contramaestres que disimularen cualquier desorden u oyeren conversaciones...
- Artículo 306. En baldeos, limpiezas, maniobras y ejercicios militares o marineros, ayudarán...
- Artículo 307. En la mar y en el puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio...
- Artículo 308. Los Contramaestres usarán el pito para las indicaciones de faenas, según...
- Artículo 309. Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a todos...
- Artículo 310. De los Contramaestres, el de mayor categoría en un buque o dependencia, o el...
- Artículo 311. Al tomar posesión de su cargo, practicará por sí, no sólo el reconocimiento...
- Artículo 312. Cuidará del arreglo de los efectos de cargo y su colocación en los pañoles,...
- Artículo 313. Pondrá especial atención en el estado de las cadenas, la seguridad del...
- Artículo 314. Pondrá también especial atención y esmero en el arreglo y claridad de la...
- Artículo 315. Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del aparejo, su aseo y...
- Artículo 316. Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles...
- Artículo 317. En puerto revisará con frecuencia los cables y cadenas de uso, los escobones,...
- Artículo 318. Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las...
- Artículo 319. Así en puerto como en la mar, a bordo y en todas ocasiones en tierra,...
- Artículo 320. En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se...
- Artículo 321. El Contramaestre de cargo tendrá listas de la tripulación ordenadas por...
- Artículo 322. Como instructor, en la parte que _a su profesión corresponde, estará...
- Artículo 323. Al desarmarse el buque, hará que los Contramaestres subalternos cuiden de...
- Artículo 324. Cuando se prepare el buque para combate, vigilará que se coloque en el lugar...
- Artículo 325. Vigilará con particular esmero el arreglo y limpieza de los pañoles de su...
- Artículo 326. Estará encargado y será responsable de la limpieza y arreglo del casco,...
- Artículo 327. Todos los días en puerto, una vez terminada la limpieza ordinaria, dará una...
- Artículo 328. Distribuirá el personal designado para los trabajos de su incumbencia, de...
- Artículo 329. Exigirá que los Contramaestres subalternos le informen de cualquiera novedad...
- Artículo 330. De todos los efectos de su cargo consagrará particular atención a las anclas,...
- Artículo 331. Entregará a los patrones de bote, en presencia del Contramaestre encargado de...
- Artículo 332. No entorpecerá por motivo alguno el ejercicio de las funciones de sus...
- Artículo 333. Encargará a los Contramaestres subalternos que hagan los mismos...
- Artículo 334. Será el encargado de la enseñanza de natación, y al efectuarla tomará todas...
- Artículo 335. Zarpando a la vela, cuidará que no se maltraten las jarcias, vergas, cofas y...
- Artículo 336. La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las...
- Artículo 337. Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en el desempeño de sus...
- Artículo 338. Tendrán en su poder listas de su brigada, por antigüedad y estatura; copia...
- Artículo 339. Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el de los subalternos de mayor...
- Artículo 340. Los Contramaestres, en general, vigilarán constantemente el orden, disciplina...
- Artículo 341. El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad al de cargo, se...
- Artículo 342. El Contramaestre de bitácora dependerá del Oficial de derrota en lo que tenga...
- Artículo 343. Estarán a su cuidado los efectos de bitácora y vigilará que el...
- Artículo 344. Una vez al mes, por lo menos, hará sacar, previo aviso del Contramaestre de...
- Artículo 345. Será el instructor de los timoneles y ayudantes de timonel, y, al efecto,...
- Artículo 346. Deberá asistir a todos los ejercicios de señales, situándose en el puente o...
- Artículo 347. Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con...
- Artículo 348. Asistirá a todos los ejercicios de sondas, cuidando de explicar sus...
- Artículo 349. Será de su particular atención cuidar que las guindolas y salvavidas de...
- Artículo 350. Dirigirá los preparativos que se hagan para el empavesado en los días...
- Artículo 351. Cuando el buque deba hacerse a la mar, rectificará bajo la inspección del...
- Artículo 352. Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para...
- Artículo 353. En la mar vigilará igualmente todo lo que al servicio de bitácora y señales...
- Artículo 354. En el buque insignia, y para el servicio especial de señales, dependerá...
- Artículo 355. El Contramaestre designado para este servicio estará encargado del cuidado de...
- Artículo 356. Inspeccionará diariamente las embarcaciones para cerciorarse de que no les...
- Artículo 357. Cuando observe que las velas, toldos y fundas de las embarcaciones y aparejo,...
- Artículo 358. Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión,...
- Artículo 359. Siendo el encargado de la limpieza, pintura y entretenimiento del exterior...
- Artículo 360. En los buques donde hubiere personal bastante de Contramaestres, los de...
- Artículo 361. En puerto, el Contramaestre de guardia entrante recibirá del saliente los...
- Artículo 362. Durante las horas de trabajo se mantendrá continuamente en cubierta y en el...
- Artículo 363. Hará los honores de pito reglamentarios a las personas a quienes les...
- Artículo 364. Será responsable del arreglo de las embarcaciones y de su seguridad cuando...
- Artículo 365. De noche, pondrá especial atención en la seguridad de las embarcaciones que...
- Artículo 366. Será el encargado de hacer arriar e izar las embarcaciones menores, cuando lo...
- Artículo 367. Vigilará el embarque y la salida de los botes, relevará el personal de su...
- Artículo 368. Cuidará escrupulosamente de la limpieza de cubierta y procurará mantenerla...
- Artículo 369. Fondeado el buque, se asegurará de que las cadenas de las anclas en servicio...
- Artículo 370. Estando amarrados a los muelles, malecones, etc., en parajes de mareas,...
- Artículo 371. Cuidará que el aparejo se halle bien aferrado y la arboladura amantillada;...
- Artículo 372. Cuidará del servicio de los filtros o tanques de agua potable de uso diario...
- Artículo 373. A la puesta del sol cuidará de que el carpintero deje listas las bombas o...
- Artículo 374. La víspera del día que corresponda lavado, después de la puesta del sol,...
- Artículo 375. Estará presente a la lista de la tarde y recibirá del Maestre de armas la...
- Artículo 376. En la mar, recibirá la guardia con los mismos requisitos que en puerto,...
- Artículo 377. En mal tiempo pasará con mayor frecuencia sus inspecciones y cuidará que la...
- Artículo 378. Los Maestres de armas, tanto en lo militar como en las funciones propias de...
- Artículo 379. Su misión principal será ejercer la policía disciplinaria y ejecutiva de a...
- Artículo 380. Para desempeñar eficazmente su cometido, procurará estar siempre en contacto...
- Artículo 381. Su vigilancia será constante en todas las partes del buque y con preferencia...
- Artículo 382. Tendrán siempre presente que sus funciones deben tender a prevenir la...
- Artículo 383. Deberán conocer todas las disposiciones del Reglamento interior y las de esta...
- Artículo 384. Cuando no haya Aspirante de primera u Oficial comisionado en el sollado, se...
- Artículo 385. Será de su obligación inspeccionar los botes particulares que atraquen a las...
- Artículo 386. Cuidarán que en los ranchos, durante las comidas, se conserve la compostura y...
- Artículo 387. Tomarán en consideración las quejas justificadas sobre el rancho y su...
- Artículo 388. Celarán que las bodegas y pañoles se cierren a la hora reglamentaria, sin que...
- Artículo 389. Estarán exentos de todo servicio en la noche, sin que esto los autorice para...
- Artículo 390. Vigilarán que el fuego de los fogones o estufas, luces de las cámaras,...
- Artículo 391. A las horas de lista, serán los exclusivos encargados de pasarla, bien se...
- Artículo 392. Igualmente pondrán en su conocimiento toda falta que merezca pena y que ellos...
- Artículo 393. Llevarán un libro para anotar las faltas cometidas por los individuos de la...
- Artículo 394. Todos los castigos que se impongan a los individuos de la tripulación, en...
- Artículo 395. En días francos, recabarán del Detalle, con la anticipación debida, la lista...
- Artículo 396. Cuando se ordene abrir los pañoles de pólvora y municiones, harán que los...
- Artículo 397. Cuidarán de la limpieza y ventilación de los calabozos o lugares de...
- Artículo 398. Como ayudantes del Jefe del Detall, tendrán a su cargo el vestuario de...
- Artículo 399. Cuando embarquen tripulantes procedentes de otro buque o dependencia, les...
- Artículo 400. Recogerán el vestuario al personal que cause baja cuando corresponda, y las...
- Artículo 401. Si el buque a que fueren destinados tuviere dotación mayor de 150 plazas de...
- Artículo 402. Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los...
- Artículo 403. Con esta denominación se designa a los carpinteros, herreros, veleros,...
- Artículo 404. Su misión a bordo es ejecutar los trabajos correspondientes a su profesión,...
- Artículo 405. Tendrán puestos asignados en el plan general del buque, a los que concurrirán...
- Artículo 406. Tendrán las consideraciones y mando que corresponden a su equivalencia...
- Artículo 407. Al embarcar en cualquier buque de la Armada recibirá bajo inventario los...
- Artículo 408. Como auxiliar del Contramaestre de cargo deberá examinar continuamente el...
- Artículo 409. Conservará en buen estado de servicio los botes, escalas, escotillas y...
- Artículo 410. Antes de los ejercicios de tiro al blanco tomará las precauciones necesarias...
- Artículo 411. Cuando el buque deba hacerse a la mar, recibirá órdenes del Segundo...
- Artículo 412. En caso de temporal redoblará su cuidado debiendo ser siempre de los primeros...
- Artículo 413. Será de su obligación atajar goteras y evitar cuanto pudiese ocasionar...
- Artículo 414. Habiendo a bordo operarios de su ramo, ya sean particulares o del Arsenal,...
- Artículo 415. Será de su obligación trabajar en las carenas y demás obras de otros buques...
- Artículo 416. Estarán a su particular cuidado las bombas de mano de cubierta y los...
- Artículo 417. Estará encargado del servicio de agua potable, vigilando que el consumo se...
- Artículo 418. Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos de su profesión bajo...
- Artículo 419. El Obrero herrero, como auxiliar del Maquinista de cargo, tendrá a su cuidado...
- Artículo 420. Tendrá los conocimientos especiales de su oficio y su misión a bordo será...
- Artículo 421. Siempre que en el desempeño de su cometido se inutilice alguna de las...
- Artículo 422. Ejecutará los trabajos de herrería que se hagan en el buque con el personal...
- Artículo 423. Revisará con frecuencia el estado de los estopores, mordazas, tensores y...
- Artículo 424. Recorrerá diariamente las barandillas, candeleros y nervios, cerciorándose de...
- Artículo 425. Revisará muy particularmente los cáncamos donde deban engancharse cuadernales...
- Artículo 426. Estará presente en las maniobras de anclas para revisar y recorrer los...
- Artículo 427. En los buques de gran porte, donde hubiere herreros subalternos y aprendices,...
- Artículo 428. Como auxiliar del Condestable, en cuanto se refiere al armamento del buque,...
- Artículo 429. Cuidará de que las armas de fuego se conserven siempre en buen estado de...
- Artículo 430. Con autorización del Oficial de artillería revisará frecuentemente las armas...
- Artículo 431. Independientemente a lo establecido en los artículos anteriores, hará...
- Artículo 432. Cuando embarque en cualquiera de los buques de la Armada, recibirá bajo...
- Artículo 433. Como auxiliar del citado Contramaestre de cargo, tendrá a su cuidado todas...
- Artículo 434. Estarán también a su cargo los juegos de toldos del buque y los de respeto de...
- Artículo 435. Cuando lo disponga el Segundo Comandante deberá enseñar prácticamente a la...
- Artículo 436. Inspeccionará con frecuencia sus pañoles para ver si hay en ellos humedad,...
- Artículo 437. En puerto, a las horas de la descubierta, se informará por los gavieros del...
- Artículo 438. Cuando se trate de recibir a bordo velas, toldos, u otros efectos de su...
- Artículo 439. Siempre que en los talleres de cualquier Arsenal se hicieren trabajos del...
- Artículo 440. Cuando hubiere necesidad de desembarcar una parte del velamen, cuidará de que...
- Artículo 441. Cuando no hubiere velero embarcado, el Contramaestre de cargo desempeñará sus...
- Artículo 442. El Practicante, como auxiliar del Médico, tendrá a su cuidado todos los...
- Artículo 443. Llevará el movimiento de alta y baja de efectos y medicinas en una libreta...
- Artículo 444. Cumplirá con toda escrupulosidad y atención las prescripciones médicas y...
- Artículo 445. Dedicará todo cuidado a los enfermos; les administrará los medicamentos...
- Artículo 446. Vigilará la preparación de alimentos especiales para los enfermos, cuidando...
- Artículo 447. Diariamente, al toque respectivo, asistirá a la visita de enfermos para...
- Artículo 448. Cuando algún enfermo o herido se presente a la enfermería, fuera de la hora...
- Artículo 449. Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y...
- Artículo 450. Acompañará a los enfermos que deban pasar al hospital, siempre que la...
- Artículo 451. Tendrá especial cuidado del arreglo y rigurosa limpieza de la enfermería,...
- Artículo 452. Como auxiliar del Contador y del Oficial de equipo tendrá a su cargo todos...
- Artículo 453. Tendrá a su cuidado la estiba y buena conservación de los víveres en los...
- Artículo 454. Tomará todas las medidas necesarias para mantener los pañoles siempre limpios...
- Artículo 455. Aprovechará las oportunidades en que sea pequeña la existencia de víveres a...
- Artículo 456. Le será prohibido en absoluto toda clase de comercio con la dotación, como...
- Artículo 457. No permitirá que entre en la despensa o pañoles, sino el personal cuya...
- Artículo 458. Vigilará la limpieza de los lugares en que se conduzcan animales en pie y...
- Artículo 459. Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería y a las cocinas para...
- Artículo 460. Presenciará el reparto de las raciones para marinería, de conformidad con el...
- Artículo 461. Cuando el suministro se haga en la mar, o en los días señalados en puerto...
- Artículo 462. A la hora marcada en el Reglamento interior entregará a la comisión...
- Artículo 463. Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque, bajará a tierra formando...
- Artículo 464. Tendrá el mando inmediato de la servidumbre, a la que dirigirá en sus...
- Artículo 465. El despensero llevará, además del libro auxiliar del cargo, otro de entrada y...
- Artículo 466. Los Aspirantes de primera serán considerados a bordo de los buques de la...
- Artículo 467. Sabrán las obligaciones de los Oficiales subalternos y las de las clases de...
- Artículo 468. Se les tratará por sus superiores con deferencia, sin que lo contrario sea...
- Artículo 469. Al ser destinados a la dotación de un buque, llevarán consigo los...
- Artículo 470. Durante el tiempo de su permanencia a bordo, cumplirán con rigurosa...
- Artículo 471. Aun en actos que no sean del servicio, les será prohibida la familiaridad con...
- Artículo 472. El primer deber de todo Aspirante de primera será acreditar el mayor número...
- Artículo 473. En su instrucción científica reconocerán como inmediato Jefe al Oficial de...
- Artículo 474. Asistirán con puntualidad a las academias que se dieren a bordo, siempre que...
- Artículo 475. No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión...
- Artículo 476. Podrá concedérseles licencia para bajar a tierra, si han satisfecho sus...
- Artículo 477. Llevarán su diario de navegación con exactitud, orden y limpieza, sujetándose...
- Artículo 478. En la mar, trabajarán diariamente la situación observada y de estima, el...
- Artículo 479. En caso de ser habilitados por su Comandante para ejercer las funciones de...
- Artículo 480. Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta,...
- Artículo 481. Son oficiales subalternos en la Armada, desde el Primer Teniente inclusive,...
- Artículo 482. Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto se manda en esta Ordenanza y en...
- Artículo 483. El Oficial que se destine a un buque, se presentará a su Comandante y...
- Artículo 484. Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura, velamen,...
- Artículo 485. Los Oficiales que sean designados para Jefes de las brigadas, deberán llevar,...
- Artículo 486. Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las clases y marinería...
- Artículo 487. Oirá con respeto y sin manifestar desagrado las reprensiones que le hiciere...
- Artículo 488. En ningún caso de queja contra su Comandante u otro superior, por agravio que...
- Artículo 489. Todos los Oficiales alternarán en los trabajos y comisiones que se...
- Artículo 490. Si se suscitare alguna duda sobre cualquier acto del servicio que deban...
- Artículo 491. No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia a que pertenezcan, sin...
- Artículo 492. A bordo y para asuntos del servicio en cualquier lugar, usarán siempre el...
- Artículo 493. Todo Oficial subalterno de la Armada deberá tener el sable y pistola...
- Artículo 494. Deberá hacer un constante estudio de todos los ramos de su profesión;...
- Artículo 495. Tendrá indispensablemente los libros que siguen: Ordenanza General de la...
- Artículo 496. Todos los Oficiales deberán llevar por sí un diario particular de navegación,...
- Artículo 497. Sin perjuicio de que cada Oficial lleve el diario a que se refiere el...
- Artículo 498. En los desembarcos de marinería, cada pelotón de los que se componga la...
- Artículo 499. En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, como Oficial de...
- Artículo 500. En los buques en que haya guarnición de tropa, los Oficiales de ella turnarán...
- Artículo 501. Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que esté mandando la guardia,...
- Artículo 502. El Oficial que hubiere embarcado en bote o lancha, para función de guerra o...
- Artículo 503. En cualquier sitio o facción en que se halle como subordinado, deberá...
- Artículo 504. Estará obligado a dar parte al superior de cuanto juzgue útil o crea...
- Artículo 505. Los Oficiales que no estén de servicio se presentarán espontáneamente, sin...
- Artículo 506. Cuando hubiere faenas de consideración para las que distribuya el Comandante...
- Artículo 507. Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas, comenzando por el Oficial...
- Artículo 508. Los Oficiales subalternos de un buque se repartirán para la formación de...
- Artículo 509. Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán entre los que formen los...
- Artículo 510. Al ancla, en puerto, el Oficial de guardia saliente transmitirá al entrante,...
- Artículo 511. El Oficial de guardia dará parte personalmente al Comandante de cuanto ocurra...
- Artículo 512. El Oficial que esté como Comandante de la guardia, tendrá facultad para...
- Artículo 513. El Oficial de guardia no deberá abandonar la cubierta, sino por urgencia que...
- Artículo 514. Como responsable directo de la guardia, celará que los individuos de ella...
- Artículo 515. El oficial que reciba la guardia, quedará desde el momento en que verifique...
- Artículo 516. Cuando haya más de un Oficial en cada guardia, los demás subalternos se...
- Artículo 517. Las guardias de mar y también las de rada de ancla, serán de cuatro en cuatro...
- Artículo 518. Navegando el buque, se entregará la guardia de unos Oficiales a otros, por...
- Artículo 519. El libro de las guardias para el servicio de mar será el libro de bitácora,...
- Artículo 520. El Oficial de guardia cuidará que el buque conserve la velocidad que se...
- Artículo 521. Ningún Oficial podrá oponerse a las disposiciones del de guardia, en sus...
- Artículo 522. El Oficial de guardia pondrá especial cuidado en que las luces de situación y...
- Artículo 523. Como Oficial de guardia en las entradas y salidas del puerto, paso por...
- Artículo 524. Como Oficial de guardia en puerto, además de las obligaciones marcadas en...
- Artículo 525. Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia cuando le toque, según el...
- Artículo 526. El Oficial del Cuerpo de Guerra que siga en categoría y antigüedad al de...
- Artículo 527. Estará obligado a recibir por inventario todos los efectos de su cargo,...
- Artículo 528. En el libro de cargo se hallarán anotadas las características de las cañones...
- Artículo 529. Será el directo responsable al Comandante, de la instrucción militar de la...
- Artículo 530. Procurará con empeño que la tripulación se adiestre en el manejo de todas las...
- Artículo 531. Cuidará que las armas portátiles se conserven en perfecto estado de servicio,...
- Artículo 532. Con el mayor celo y rigidez hará que los Condestables y Cabos de cañón...
- Artículo 533. Cada mes hará que se limpien y arreglen los pañoles de granadas y artificios,...
- Artículo 534. En la mar, y muy particularmente cuando haya mal tiempo, pasará con...
- Artículo 535. Antes de salir a campaña se cerciorará de que la pólvora, espoletas,...
- Artículo 536. En caso de tener que recibir a bordo pólvora u otra materia explosiva, irá...
- Artículo 537. En caso de desembarcarse artillería, él dirigirá todas las maniobras, para...
- Artículo 538. En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada...
- Artículo 539. Después de cualquier ejercicio de fuego, revisará por sí el armamento,...
- Artículo 540. Después de un combate o ejercicio de fuego, hará que el Condestable recoja...
- Artículo 541. Mensualmente entregará al Oficial de equipo, un estado pormenorizado de la...
- Artículo 542. Si por trasbordo u otro motivo tuviere que desembarcar, hará entrega de su...
- Artículo 543. En todo buque armado, el Oficial que siga en categoría y antigüedad al de...
- Artículo 544. Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado Diario de...
- Artículo 545. Formará las tablas de variación y perturbación de cada uno de los compases...
- Artículo 546. Todos los cálculos que se trabajen para obtener el resultado de las...
- Artículo 547. Además del libro de navegación y demás libros prescritos anteriormente,...
- Artículo 548. En cualquier puerto nacional o extranjero en que fondée su buque, aunque...
- Artículo 549. En el diario de navegación y en la parte reservada a acaecimientos, anotará...
- Artículo 550. Como los datos para el diario de navegación debe tomarlos del cuaderno de...
- Artículo 551. Navegando a la vista de la costa o próximo a bajos, deberá cerciorarse de la...
- Artículo 552. A la vista de costa sacará la perspectiva de los puntos más notables y a...
- Artículo 553. Fijará perfectamente su atención en la variación y perturbación de la aguja y...
- Artículo 554. En la mar, será de su deber dar al Comandante diariamente, hacia medio día,...
- Artículo 555. Será profesor de los Aspirantes de 1a. que haya a bordo, y en consecuencia...
- Artículo 556. Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado en buques-escuelas por los...
- Artículo 557. Si las circunstancias del servicio lo permitieren y a juicio del Comandante...
- Artículo 558. Estarán a su cargo y bajo su responsabilidad todos los instrumentos de...
- Artículo 559. Todos los efectos de su cargo estarán inventariados y valorados en el libro...
- Artículo 560. Una vez al mes, en el día que creyere conveniente, hará que el Contramaestre...
- Artículo 561. Hará cargo a los timoneles de la limpieza y conservación de las bitácoras,...
- Artículo 562. Antes de salir a la mar ordenará a los timoneles se cercioren del estado que...
- Artículo 563. Siempre que a bordo se haga uso de la artillería, bien sea en ejercicios,...
- Artículo 564. Al rendir viajes largos, a máquina o a vela, entregará al Comandante un...
- Artículo 565. Estudiará las cartas de las costas por donde navegue, anotando en ellas los...
- Artículo 566. Entregará mensualmente al Comandante del buque los estados de cronómetros y...
- Artículo 567. Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán:...
- Artículo 568. Los documentos que deberá entregar cada mes al Oficial del Detall para ser...
- Artículo 569. En caso de transbordo u otra causa de desembarco, hará entrega de su cargo,...
- Artículo 570. En todo buque de la Armada el Oficial que siga en rango o antigüedad al Jefe...
- Artículo 571. Permanecerá en su cargo por lo menos un año, salvo el caso de ascenso o...
- Artículo 572. Las funciones del Oficial que desempeñe este cargo a bordo de los buques de...
- Artículo 573. Para el acertado desempeño de su comisión, se le entregarán los libros y...
- Artículo 574. En el libro general de inventarios que se le entregue se anotará por cargos...
- Artículo 575. Todo buque, al ser puesto en servicio y pertrechado con los artículos...
- Artículo 576. Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios...
- Artículo 577. A medida que vayan recibiéndose a bordo los pertrechos del buque, cuidará que...
- Artículo 578. Si hubiere diferencia entre lo que indica la factura y lo que se reciba, se...
- Artículo 579. Sólo con autorización del Segundo Comandante podrá firmar la papeleta de...
- Artículo 580. Será responsable el Comandante de la existencia de efectos que arrojen, tanto...
- Artículo 581. Además del libro en que se anoten la entrada, salida y existencia de los...
- Artículo 582. Cuando tenga que hacer entrega de su cargo, lo verificará con intervención...
- Artículo 583. Navegando en Escuadra, presenciará e intervendrá la entrega el Jefe del...
- Artículo 584. Los libros y carpetones que deberá llevar el Oficial de equipo para auxiliar...
- Artículo 585. Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes: I. Un...
- Artículo 586. Los estados que debe rendir mensualmente al Detall, para ser remitidos por el...
- Artículo 587. En todo buque de la Armada, el Jefe del Detall seguirá al Comandante en mando...
- Artículo 588. El nombramiento del Jefe del Detall será hecho por la Secretaría del ramo,...
- Artículo 589. El Jefe del Detall sabrá perfectamente las obligaciones de las clases y...
- Artículo 590. Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque, vigilando el buen...
- Artículo 591. Tan pronto como acabe de recibirse de su oficina, procederá a arreglar los...
- Artículo 592. Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión, se enterará del arreglo...
- Artículo 593. Por cuantos medios estén a su alcance, se informará de la inteligencia,...
- Artículo 594. Hará que todo Oficial de guerra y de mar tenga en su poder, lista por...
- Artículo 595. En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de las instrucciones que le...
- Artículo 596. Por ningún motivo se ausentará del buque, ni pernoctará fuera de él, sin...
- Artículo 597. Será el Jefe de la Cámara de Oficiales, y como tal presidirá la mesa,...
- Artículo 598. Toda orden relativa al manejo y servicio militar o marinero del buque, será...
- Artículo 599. En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a...
- Artículo 600. Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer las funciones de su...
- Artículo 601. Todos los días, a las diez de la mañana, pasará una revista de policía en los...
- Artículo 602. Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por sí que los baldeos y...
- Artículo 603. En los días francos no concederá bajar a tierra a ningún tripulante sin tomar...
- Artículo 604. En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no se vendan a la...
- Artículo 605. Formará las filiaciones de los individuos de clases, marinería y sus...
- Artículo 606. Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y sus similares, le...
- Artículo 607. Administrará por medio del Oficial de equipo todos los pertrechos del buque,...
- Artículo 608. Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico reconozca a los...
- Artículo 609. Celará que cada uno de los objetos de uso a bordo, ocupen el lugar que se les...
- Artículo 610. Tendrá designado un lugar a propósito para guardar todas las llaves de los...
- Artículo 611. En puerto y en la mar, se asegurará personalmente de que todos los centinelas...
- Artículo 612. Fijará mucho su atención en la conservación de la arboladura, jarcia firme y...
- Artículo 613. Será de su especial atención la conservación de las embarcaciones menores,...
- Artículo 614. Todas las solicitudes que se elevaren a la superioridad por los Oficiales,...
- Artículo 615. En buques de primera y segunda clase, tendrá un ayudante de la categoría de...
- Artículo 616. Al reverso de cada licencia absoluta o certificado de baja, se inscribirá...
- Artículo 617. Hará que cada uno de los Oficiales de cargo o ayudantes de éstos, reciba...
- Artículo 618. Siempre que se vaya a embarcar o desembarcar pólvora, torpedos, granadas...
- Artículo 619. Enterará al Comandante de cuantos defectos notare, referentes a la seguridad...
- Artículo 620. En las maniobras en que estuviere toda la tripulación ocupada, se hará cargo...
- Artículo 621. Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en la formación del...
- Artículo 622. Cuando se envíe alguna expedición en bote o botes lejos del buque, ordenará...
- Artículo 623. Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes, así como que...
- Artículo 624. Navegando a la vela y no encontrándose en la cubierta ningún Jefe superior,...
- Artículo 625. Cuando tenga que abrirse el pañol de pólvora u otro donde haya materias...
- Artículo 626. En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra causa que ponga el buque en...
- Artículo 627. Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará personalmente a todos los...
- Artículo 628. En combate, su puesto será al lado del Comandante, para repetir sus órdenes,...
- Artículo 629. Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que sufriere el casco,...
- Artículo 630. Terminado el combate, se informará personalmente de los daños sufridos en...
- Artículo 631. Igualmente examinará, acompañado del Maquinista de cargo, el estado de las...
- Artículo 632. En las entradas a puerto y antes de fondear, se cerciorará personalmente de...
- Artículo 633. Siempre que se fondée, antes de dejar caer el ancla, se cerciorará...
- Artículo 634. Será el inmediato responsable de que el buque se halle debidamente amarrado,...
- Artículo 635. Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante...
- Artículo 636. Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a bordo hasta que sean...
- Artículo 637. En caso de entrega de su cargo, ha de hacerlo bajo inventario deducido de los...
- Artículo 638. Deberá observar exactitud en las noticias y documentos que presente al...
- Artículo 639. Para que pueda dar cumplimiento a los deberes que se le han señalado en este...
- Artículo 640. En ningún libro que deba llevar, se harán enmendaduras, extendiéndose esta...
- Artículo 641. Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a la Secretaría del...
- Artículo 642. Además de los documentos prescritos en el artículo anterior, formará cada...
- Artículo 643. A fin de año fiscal, además de los documentos prevenidos en los dos artículos...
- Artículo 644. El Jefe u Oficial nombrado para mandar un buque será dado a reconocer y...
- Artículo 645. Después de haber tomado posesión de su nuevo cargo, se impondrá el Comandante...
- Artículo 646. Si el buque estuviere en grada y a cargo del Comandante del Arsenal, atenderá...
- Artículo 647. Sin ejercer autoridad sobre el personal del Arsenal encargado del trabajo del...
- Artículo 648. Si fuere nombrado Comandante para un buque que se construya en otros...
- Artículo 649. Las notas a que se refiere el artículo anterior, vaciadas en estados...
- Artículo 650. Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada Oficial pueda tener completa...
- Artículo 651. Asimismo asistirá con sus Oficiales a todo reconocimiento hecho con motivo de...
- Artículo 652. Concluído el buque y las obras según las condiciones establecidas en el...
- Artículo 653. Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque o al Comandante del...
- Artículo 654. Recibido del mando y a la mayor brevedad posible, probará la arboladura,...
- Artículo 655. Si asumiere el mando en fondeadero, desde el momento que se le haya dado a...
- Artículo 656. Si falleciere repentinamente el Comandante de un buque suelto, tomará el...
- Artículo 657. En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro,...
- Artículo 658. Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de su mando o recibiere...
- Artículo 659. La autoridad del Comandante no cesará a bordo de su buque hasta que entregue...
- Artículo 660. El Jefe u Oficial con mando de buque, Establecimiento o Dependencia de la...
- Artículo 661. El Comandante, para el mejor arreglo y despacho de su oficina, tendrá los...
- Artículo 662. Si el plan de dotación no estuviere anteriormente formado y recibiese el...
- Artículo 663. Cuidará con especial esmero que las listas de equipajes contengan con...
- Artículo 664. No se excederá en la tripulación que para su buque señale el presupuesto...
- Artículo 665. Cuando tenga motivos justos para creer que en su tripulación o en la que se...
- Artículo 666. Previa la aprobación del Jefe de quien dependa, podrá dictar, cuando lo...
- Artículo 667. Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto nacional o...
- Artículo 668. Inspeccionará si los Oficiales tienen un ejemplar de esta Ordenanza, los...
- Artículo 669. No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes en comisiones privativas a su...
- Artículo 670. Siempre que tuviere que reprender a un Oficial, lo hará de manera que ningún...
- Artículo 671. Cuando se trate de un delito, cuyo castigo deba exceder de un mes de arresto,...
- Artículo 672. No consentirá que se hagan alteraciones en el Reglamento de Uniformes, ni que...
- Artículo 673. Pondrá especial cuidado en que los castigos que se impongan a los individuos...
- Artículo 674. Hará que el equipaje sea bien tratado por los Oficiales, cuidando que, ni...
- Artículo 675. En las horas de descanso permitirá toda distracción que no rebaje la...
- Artículo 676. Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y equipaje o entre los...
- Artículo 677. Hará que, una vez formados los planes generales, en que consten los destinos...
- Artículo 678. Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente, a las diez de la mañana,...
- Artículo 679. Cuidará que el Jefe del Detall inspeccione diariamente la cocina y sus...
- Artículo 680. Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes y el arreglo general de...
- Artículo 681. Exigirá que el Médico Cirujano le pase, por los conductos debidos, todos los...
- Artículo 682. Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta de sus tripulantes,...
- Artículo 683. Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún individuo de la...
- Artículo 684. Prestará la mayor atención a la conservación de la salud de su tripulación y...
- Artículo 685. Siempre que haya de licenciarse algún cumplido de la dotación de su buque,...
- Artículo 686. Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de la tripulación se separe del...
- Artículo 687. Cuando ocurra alguna defunción a bordo, hará levantar una acta en la que se...
- Artículo 688. Cuando haya estado ausente por algunos meses del puerto de su matriz de pago,...
- Artículo 689. Siempre que encontrare en alta mar otro buque que pertenezca a la Armada...
- Artículo 690. Será de su deber cumplir y hacer que sus subordinados cumplan con todo lo que...
- Artículo 691. En el país y fuera de la Jefatura del Departamento, siempre que por...
- Artículo 692. Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial atención en que el...
- Artículo 693. Distribuirá el servicio entre los Oficiales con igualdad y según el número de...
- Artículo 694. Para que las guardias se hagan siempre por los Oficiales a quienes...
- Artículo 695. No permitirá que el Jefe del Detall y el Oficial del Cuerpo de Guerra que le...
- Artículo 696. Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que permanezca uno de...
- Artículo 697. Cuando a su juicio no se perjudique el servicio, podrá dividir su tripulación...
- Artículo 698. Por ningún motivo permitirá que en horas de trabajo se separen de a bordo los...
- Artículo 699. En los días señalados para paseo, cuidará que los individuos de la...
- Artículo 700. Con objeto de saber el número de francos que han obtenido permiso para bajar...
- Artículo 701. Asistirá a toda faena de importancia, distribuyendo la gente como conviniere;...
- Artículo 702. Durante su permanencia en puerto, y eligiendo los días de la semana que crea...
- Artículo 703. En las mañanas, cuando no hubiere trabajos extraordinarios, hará examinar la...
- Artículo 704. Hará que una vez por semana, cuando el tiempo lo permita, se ejecute por toda...
- Artículo 705. Si hubiere a bordo lanchas de vapor, hará examinar sus calderas y maquinaria...
- Artículo 706. Cuando, a su juicio, la conservación de las máquinas o calderas lo requiera,...
- Artículo 707. En buques mixtos, verificará, asimismo, dicha operación, cuando navegue a la...
- Artículo 708. Tendrá especial cuidado de que al abrirse los pañoles de pólvora, granadas,...
- Artículo 709. Estará siempre al tanto de las reparaciones que necesiten las máquinas y...
- Artículo 710. Si obrando independientemente tuviere necesidad de entrar a dique, hacer...
- Artículo 711. Si la reparación o carena no se hiciere por contrata, y el buque permanece a...
- Artículo 712. Siempre que un buque entre a dique o varadero del Gobierno con objeto de...
- Artículo 713. Cuando, estando en puerto extranjero, ocurriere en su buque alguna avería, en...
- Artículo 714. Si por falta de establecimientos particulares en el puerto extranjero donde...
- Artículo 715. Cada tres meses rendirá informes detallado sobre las anclas, cadenas, velas...
- Artículo 716. Tendrá especial cuidado con las bombas de baldeo y otros accesorios de uso...
- Artículo 717. En el embarque de víveres vigilará que éstos sean de buena calidad, y que por...
- Artículo 718. Seguirá todas las instrucciones que se hayan dictado por la Secretaría del...
- Artículo 719. Para evitar un incendio en los embarques de combustible, vigilará que éste no...
- Artículo 720. No recibirá efectos de transporte, sin orden expresa del Jefe superior de...
- Artículo 721. Siempre que se encuentre en puerto extranjero haciendo carenas, limpia de...
- Artículo 722. En alta mar y en puerto donde no haya Cónsul, el Comandante está autorizado...
- Artículo 723. Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren marineros mexicanos,...
- Artículo 724. Por ningún motivo permitirá la residencia a bordo de familia alguna, ni dará...
- Artículo 725. En el extranjero será condición precisa la orden de dicha Secretaría o...
- Artículo 726. Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o...
- Artículo 727. Hará que los pasajeros, sea cual fuere su categoría, se sujeten a los...
- Artículo 728. Cuando después de zarpar encontrare a bordo alguna persona extraña, sin la...
- Artículo 729. Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de él medios para...
- Artículo 730. Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades de Hacienda, siempre que lo...
- Artículo 731. Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de hacer en su...
- Artículo 732. No permitirá que persona alguna, que represente la autoridad de un Estado...
- Artículo 733. Cuando un buque armado de nación amiga necesitare auxilios que no sean de...
- Artículo 734. Pasará al Jefe de quien dependa, en primera oportunidad, relación de gastos u...
- Artículo 735. Cuando reciba orden de salida, hará examinar minuciosamente todos los...
- Artículo 736. Antes de zarpar, hará que los Oficiales de cargo le den, por conducto del...
- Artículo 737. Por regla general, no se hará a la mar sin tener a bordo por lo menos un mes...
- Artículo 738. Cuidará que el Oficial de derrota tenga arregladas las tablillas de...
- Artículo 739. En viajes al extranjero hará que el Médico del buque se provea de la...
- Artículo 740. En la mar, hará que los Oficiales y Aspirantes ejecuten diariamente...
- Artículo 741. Si tuviere que navegar a la vela, no dejará el fondeadero sin asegurarse de...
- Artículo 742. Tendrá cuidado de que en los libros diarios del buque se hagan todas las...
- Artículo 743. Cuidará que sus Oficiales y Aspirantes lleven cuenta de la derrota y formen...
- Artículo 744. En todos los viajes que hiciere, procurará economizar la mayor cantidad de...
- Artículo 745. En navegación ordinaria no permitirá que se eleve la presión ya determinada,...
- Artículo 746. En largas navegaciones, procurará llevar todas las piezas de respeto de la...
- Artículo 747. Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente en servicio de...
- Artículo 748. Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar a otro puerto que el...
- Artículo 749. Navegando en Escuadra, tendrá cuidado de conservar su puesto en el orden de...
- Artículo 750. Si navegando en Escuadra llegare a separarse de su derrota, se dirigirá a la...
- Artículo 751. Navegando en Escuadra, no hará señal a buque de la misma, a no ser para...
- Artículo 752. En Escuadra, comunicará al Comandante en Jefe, por señal u otro medio...
- Artículo 753. Navegando en Escuadra o División, hará las señales de descubierta, observando...
- Artículo 754. Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en alta mar, se...
- Artículo 755. Cuando entre en puerto nacional donde haya insignia superior de mando,...
- Artículo 756. Los Comandante no estarán obligados a tomar práctico en puertos nacionales,...
- Artículo 757. Aun cuando los prácticos son responsables de avería por varada, abordaje o...
- Artículo 758. Si en la mar un buque de guerra o mercante solicita remolque, el Comandante...
- Artículo 759. Después de fondear tendrá obligación de hacer una visita oficial a las...
- Artículo 760. Luego que llegue a puerto y reciba del Jefe del Detall los pedidos para...
- Artículo 761. Al terminar cada viaje, autorizará con su visto bueno el diario de máquina...
- Artículo 762. Al tomar un puerto o fondeadero y durante su permanencia en él, anotará...
- Artículo 763. Encontrándose a la vista del enemigo, si no tuviere puesto en el orden de...
- Artículo 764. Determinará el número de cohetes, cantidad de pólvora y granadas, que en...
- Artículo 765. En general, su puesto en combate será sobre el puente, aunque haya embarcado...
- Artículo 766. En combate y navegando en Escuadra o División, no atacará al enemigo, hasta...
- Artículo 767. Deberá combatir hasta el extremo límite de sus fuerzas, contra cualquiera...
- Artículo 768. Si tuviere que abordar al enemigo, no deberá abandonar el buque, cuya...
- Artículo 769. Si un buque contrario en combate arría bandera, el Comandante del que se...
- Artículo 770. Siempre que haya apresado un buque del enemigo, adoptará todas las...
- Artículo 771. Los prisioneros habidos por las causas expresadas en los artículos...
- Artículo 772. Concluido el combate, será de su deber ordenar la reparación, en lo posible e...
- Artículo 773. En parte oficial dará cuenta a la Secretaría del ramo o autoridad de quien...
- Artículo 774. Cuando el buque de su mando se vea empañado en algún apresamiento, caza u...
- Artículo 775. Si el buque de su mando es transporte y avistare al enemigo, procurará evitar...
- Artículo 776. Si las circunstancias del combate le obligan, al principiar éste, a arriar su...
- Artículo 777. Si en sitios remotos y escasamente comunicados con la República, descubriere...
- Artículo 778. Cuando en tiempo de guerra navegue por ríos, canales o costas desconocidas,...
- Artículo 779. Evitará los abordajes y varadas con gran cuidado, pues de las averías...
- Artículo 780. Si el abordaje ocurriere entre un buque de la Armada y otro mercante, sin que...
- Artículo 781. Del anterior documento se formarán tres copias con la autorización...
- Artículo 782. Estará obligado a dar parte por escrito al Jefe de quien dependa o a la...
- Artículo 783. Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre buques de la Armada.
- Artículo 784. En caso de pérdida de su buque o cualquier otro siniestro que lo ponga en la...
- Artículo 785. Tanto en puertos nacionales como en el extranjero, tendrá especial cuidado de...
- Artículo 786. Sólo en el caso de enfermedad, herida u otra causa justificada, estará...
- Artículo 787. El Comandante será el único responsable de las averías que sufra el buque de...
- Artículo 788. En el extranjero guiará sus disposiciones por lo prescrito a los Comandantes...
- Artículo 789. Hallándose independiente y destacado con el buque de su mando en el...
- Artículo 790. Después de una larga ausencia de la Nación, si encontrare buques de la...
- Artículo 791. Cuando hallándose aislado y obrando independientemente, tuviere noticia de un...
- Artículo 792. Luego que el Comandante esté satisfecho de que los documentos periódicos...
- Artículo 793. Una de las atenciones a que debe dar preferencia bajo su más estrecha...
- Artículo 794. Por regla general, en toda solicitud de un Jefe u Oficial, a la que tenga que...
- Artículo 795. En los informes a que se refiere el artículo anterior, asentará los datos que...
- Artículo 796. Toda instancia que haya sido denegada por disposición superior, no podrá...
- Artículo 797. El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del Contador del...
- Artículo 798. Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra o Departamento, el...
- Artículo 799. Los Médicos Subinspectores de Escuadra o Departamento, además de la natural...
- Artículo 800. Deberán llenar los siguientes deberes, bajo las órdenes del Comandante en...
- Artículo 801. El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no podrá ordenar...
- Artículo 802. Cada trimestre rendirá informes reservados de todos los Médicos que estén a...
- Artículo 803. Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias que le suministren los Médicos...
- Artículo 804. En los buques de guerra embarcará el número de Médicos que corresponda, con...
- Artículo 805. En las Escuadras, Divisiones o Departamentos, se establecerá, por el Jefe del...
- Artículo 806. Los Médicos embarcados en los buques que concurran al mismo puerto, visitarán...
- Artículo 807. En los buques en que haya más de un Médico, se distribuirá entre ellos la...
- Artículo 808. La visita de enfermería y la revista a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 809. El de mayor categoría o antigüedad entre los Médicos de un buque, celará la...
- Artículo 810. El Médico de menor categoría o antigüedad entre los de un buque, o el...
- Artículo 811. Todo Médico que sea destinado a un buque y reciba la orden respectiva de...
- Artículo 812. Cuando haya un solo Médico en el buque, asumirá el cargo, y pasará...
- Artículo 813. Será de su obligación asistir al recibo de medicinas, instrumentos y...
- Artículo 814. Si hallare deficiencias en las drogas, dietas y artículos anexos al ramo, lo...
- Artículo 815. Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos de cirugía y de las...
- Artículo 816. Si por escasez de agua embarcada tuviere que hacerse uso de la que se obtiene...
- Artículo 817. Llevará un diario de enfermería, en cual se anotarán las enfermedades que...
- Artículo 818. Cuando se navegue en Escuadra o División, los partes sanitarios se darán al...
- Artículo 819. Será de su deber manifestar al Segundo Comandante del buque cuanto juzgaré...
- Artículo 820. Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo o herido de gravedad,...
- Artículo 821. Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en el hospital de...
- Artículo 822. Al hacer el embarque de víveres pedirá las correspondientes raciones de...
- Artículo 823. Diariamente se asegurará de la buena calidad de las raciones y advertirá lo...
- Artículo 824. Cuando fuera de las horas de visita se le presentare a curación algún herido,...
- Artículo 825. Por los conductos debidos manifestará al Comandante los cambios que deban...
- Artículo 826. Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban...
- Artículo 827. Cuando en el buque o en el puerto donde recale o permanezca se declare una...
- Artículo 828. Cuando la enfermedad epidémica o contagiosa, reinante en el puerto, no se...
- Artículo 829. En cualquier punto y con particularidad en los países extranjeros donde...
- Artículo 830. Observará las enfermedades reinantes y sus métodos curativos, dando cuenta de...
- Artículo 831. Prestará esmerada atención al orden de la enfermería y al aseo y bienestar de...
- Artículo 832. No podrá certificar las enfermedades de los individuos del buque, sin previa...
- Artículo 833. Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente solicitando enganche...
- Artículo 834. Antes de que sea desembarcado o licenciado algún individuo de la tripulación,...
- Artículo 835. Después de combate, hará por duplicado una relación exacta de los muertos y...
- Artículo 836. En toda enfermedad, herida o contusión grave, consultarán entre sí los...
- Artículo 837. Cuando se formen hospitales en mar o en tierra para los equipajes de una...
- Artículo 838. El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta...
- Artículo 839. Deberán cumplir todos los deberes que les impone esta Ordenanza y el...
- Artículo 840. Serán empeñosos para contribuir al bienestar de los pacientes, haciendo que...
- Artículo 841. Prepararán personalmente los medicamentos recetados por el Médico de quien...
- Artículo 842. En cualquier buque a que sean destinados se les dará como auxiliares uno o...
- Artículo 843. En la mar, a falta de Médico, procurarán desempeñar sus funciones con celo y...
- Artículo 844. El Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento, será...
- Artículo 845. Cumplirá eficazmente todas las comisiones que le dieren la Secretaría del...
- Artículo 846. Examinará los artículos que se adquieran para el servicio de las máquinas,...
- Artículo 847. Hará presentes a su Jefe inmediato todas las medidas que en su concepto...
- Artículo 848. Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias,...
- Artículo 849. Recibirá y examinará los partes que le dirijan los Jefes de Máquinas, para...
- Artículo 850. Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso para hacer frecuentes...
- Artículo 851. Examinará los Diarios de Máquinas, exigiendo a los Maquinistas de cargo que...
- Artículo 852. Informará verbalmente al Jefe del Estado Mayor de la Escuadra, División o...
- Artículo 853. Formará las relaciones detalladas de las obras que fuere necesario ejecutar a...
- Artículo 854. Inspeccionará diariamente todos los trabajos que se ejecuten a bordo o en...
- Artículo 855. Presenciará las entregas de cargos de los Jefes de Máquinas, anotando los...
- Artículo 856. El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que le sea entregado el...
- Artículo 857. Se encargará de las herramientas de máquinas existentes y llevará cuentas de...
- Artículo 858. Bajo su más estrecha responsabilidad prohibirá que individuo alguno baje a la...
- Artículo 859. Impedirá que se introduzcan en su departamento licores, ropa u objetos...
- Artículo 860. Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y efectos de su cargo, así...
- Artículo 861. En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo,...
- Artículo 862. Cuando el completo de las máquinas y calderas estuviere en taller para su...
- Artículo 863. No disimulará la menor falta entre sus subalternos y hará que cada uno cumpla...
- Artículo 864. Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de...
- Artículo 865. Para comisiones del servicio que tengan que desempeñar sus subalternos a...
- Artículo 866. Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de...
- Artículo 867. Todos los días, a las 7 h. 30 m. a.m., dará cuenta al Segundo Comandante de...
- Artículo 868. Será de su obligación instruir a los alumnos embarcados, en el uso de las...
- Artículo 869. Hará que al embarcar los Segundos y Terceros Maquinistas, se impongan de la...
- Artículo 870. Manifestará respetuosamente al Segundo Comandante y Oficial de guardia, todo...
- Artículo 871. Cuando notare que cae a las calderas agua de las cubiertas, lo pondrá...
- Artículo 872. Cuidará que los espacios que quedan a proa y costados de las calderas, se...
- Artículo 873. Diariamente, a la hora de la revista de policía, hará una inspección personal...
- Artículo 874. Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos para apagar incendios, se...
- Artículo 875. Si hubiere a bordo destilador para el agua de consumo diario, ordenará a los...
- Artículo 876. Probará las piezas del pendiente o respeto de las máquinas al recibirlas, si...
- Artículo 877. Por ningún motivo permitirá que en los departamentos de la máquina haya más...
- Artículo 878. Estando el buque en puerto o navegando a la vela con las calderas vacías,...
- Artículo 879. Además del buen estado de conservación de la máquina, hará que en puerto se...
- Artículo 880. Antes de proceder a las reparaciones que puedan hacerse a bordo, se...
- Artículo 881. Siempre que a bordo se verifique algún trabajo en la máquina y calderas por...
- Artículo 882. Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo en alguna parte del buque con...
- Artículo 883. Previo aviso al Oficial de guardia, podrá disponer en circunstancias normales...
- Artículo 884. El Maquinista de servicio o el que hiciere sus veces, en casos urgentes de...
- Artículo 885. En casos de accidentes en las máquinas, que causen muertes, heridas, roturas...
- Artículo 886. Cuidará que los artículos y piezas de respeto pertenecientes a su cargo, sean...
- Artículo 887. Al salir de puerto o al entrar en él, o cuando se navegue en canales...
- Artículo 888. Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del...
- Artículo 889. Hallándose paradas las máquinas cuidará que no se pongan en movimiento, si no...
- Artículo 890. La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia,...
- Artículo 891. Mientras se acumula vapor y antes de ponerse en movimiento examinará el...
- Artículo 892. Cualquiera omisión que notare en el servicio a que se refieren los dos...
- Artículo 893. Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios de carbón y demás...
- Artículo 894. Dará al Oficial de equipo relación de los pertrechos de su cargo consumidos...
- Artículo 895. En las navegaciones tendrá sumo cuidado de que el agua de las calderas no...
- Artículo 896. Vigilará que los Maquinistas de guardia mantengan el nivel del agua en las...
- Artículo 897. En marcha normal cuidará que los Maquinistas de guardia no practiquen sino...
- Artículo 898. En la mar hará que los Maquinistas lleven un libro de guardia, firmado por...
- Artículo 899. De cualquier accidente o defecto que ocurra en la máquina, calderas o...
- Artículo 900. En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la...
- Artículo 901. A la puesta del sol informará diariamente por escrito al Comandante respecto...
- Artículo 902. Si al llegar a puerto hubiere que apagar y vaciar las calderas, vigilará que...
- Artículo 903. Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite...
- Artículo 904. Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos,...
- Artículo 905. Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá parte de los daños y...
- Artículo 906. Además de lo prescrito en el artículo anterior, considerará en su informe...
- Artículo 907. Siempre que el buque entre en dique o suba a varadero para limpiar sus fondos...
- Artículo 908. El Maquinista de mayor categoría o antigüedad, en ausencia del de cargo,...
- Artículo 909. Los Maquinistas subalternos ejecutarán en todo tiempo las órdenes que reciban...
- Artículo 910. No podrán ausentarse del buque sin permiso del Segundo Comandante y...
- Artículo 911. Cuando obtengan permiso para bajar a tierra, en las horas reglamentarias, lo...
- Artículo 912. Los Maquinistas subalternos arrancharán en su departamento especial, si lo...
- Artículo 913. Las guardias en puerto comenzarán en el orden de moderno a antiguo y para ese...
- Artículo 914. El servicio en la mar se distribuirá en varias guardias, tomando parte en...
- Artículo 915. En la entrega de las guardias el Maquinista entrante y el saliente pasarán...
- Artículo 916. Navegando a máquina o a la vela, harán el servicio de guardia en turnos de...
- Artículo 917. Si funcionando la máquina se hallaren de guardia, cumplirán las órdenes que...
- Artículo 918. Estando de guardia en la mar o en puerto serán responsables del buen orden y...
- Artículo 919. Hallándose de guardia en la mar pondrán en conocimiento del Maquinista de...
- Artículo 920. Anotarán en el Diario de máquinas, al final de cada singladura, todos los...
- Artículo 921. Al terminar la guardia, así en puerto como en la mar, darán parte por escrito...
- Artículo 922. Los Maquinistas desembarcados por efecto de desarme o carena del buque en que...
- Artículo 923. Todo el personal de la Armada considerará como primer deber el cumplimiento...
- Artículo 924. Toda orden general que proceda del Jefe Superior de la Armada o fuere...
- Artículo 925. En los Departamentos y dependencias navales, o en las Escuadras, Divisiones o...
- Artículo 926. Los Generales, Jefes y Oficiales con mando, deberán acusar recibo, por los...
- Artículo 927. La autoridad debe ser ejercida con firmeza, circunspección y rectitud; y todo...
- Artículo 928. Todo individuo de la Armada deberá tratar con respeto y cortesía a sus...
- Artículo 929. Por ningún motivo podrán los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada...
- Artículo 930. Tampoco podrán abandonar su cargo ni distraerse de los deberes que les...
- Artículo 931. Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla...
- Artículo 932. En ningún caso de queja contra un superior podrá el inferior tomar...
- Artículo 933. Si se suscitare alguna disputa o duda sobre cualquier ramo del servicio, los...
- Artículo 934. Los Generales, Jefes y Oficiales deberán cumplir las órdenes que por escrito...
- Artículo 935. Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores que reciba,...
- Artículo 936. Toda orden superior para las dependencias de la Armada, deberán comunicarse...
- Artículo 937. Los individuos de la Armada deberán cumplir, sin observación alguna, las...
- Artículo 938. Bajo severa pena les estará vedado reunirse para censurar las órdenes que...
- Artículo 939. No podrán, en asuntos referentes al servicio, expresarse con términos...
- Artículo 940. Reprimirán las conversaciones o manifestaciones indebidas referentes a sus...
- Artículo 941. No podrán hacer permutas de comisiones en el servicio, sin autorización...
- Artículo 942. Estando en servicio activo no deberán negociar en compras de obras, hacer...
- Artículo 943. Les estará prohibido aceptar presentes ofrecidos en nombre de sus inferiores...
- Artículo 944. Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento de que alguna persona...
- Artículo 945. En caso de hurto, pérdida de dinero u otro objeto de propiedad nacional, el...
- Artículo 946. Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional en otro servicio que...
- Artículo 947. Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no...
- Artículo 948. Todo individuo de la Armada que llegando al extremo de olvidar lo que deba a...
- Artículo 949. El desafío entre los individuos de la Armada se castigará conforme a la ley....
- Artículo 950. Ningún individuo de la Armada que fuere a bordo de los buques de guerra,...
- Artículo 951. Desde el momento que ingrese un individuo al servicio de la Armada, tendrá...
- Artículo 952. El General, Jefe u Oficial que distrajere del servicio obligatorio a...
- Artículo 953. Si un General, Jefe u Oficial con mando se encontrare en cualquier punto a un...
- Artículo 954. Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado en comisión a un puerto o...
- Artículo 955. Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de un buque de guerra...
- Artículo 956. Estando reunidos varios buques, el Comandante más antiguo con mando, dirigirá...
- Artículo 957. Nadie podrá introducir alteraciones en la construcción, reparación, arreglo,...
- Artículo 958. Tampoco se hará cambio alguno en la distribución de las cámaras y...
- Artículo 959. Todo General, Jefe u Oficial evitará gastos innecesarios en el consumo de...
- Artículo 960. Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados para proveer con lo...
- Artículo 961. Si el buque auxiliado está en condiciones de hacer el pago de los artículos...
- Artículo 962. Cuando algún vapor de la Marina Mercante Nacional necesite auxilios por...
- Artículo 963. Los Generales, Jefes y Oficiales que en comisión del Gobierno residan en...
- Artículo 964. El Jefe u Oficial que hallándose en el extranjero obtenga del Comandante en...
- Artículo 965. Los Jefes a quienes faculta el artículo 724 para permitir a los Comandantes...
- Artículo 966. Los Generales, Jefes y Oficiales tendrán el deber de prestar los auxilios...
- Artículo 967. Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes que prevenga el...
- Artículo 968. Ningún Jefe u Oficial deberá recibir en depósito dinero de la marinería, ni...
- Artículo 969. Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en todos los buques y...
- Artículo 970. El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por...
- Artículo 971. Todos los individuos de la Armada estarán obligados a tomar las precauciones...
- Artículo 972. En invierno a las 8 p.m. y en verano a las 9 p. m., se tocará retreta y se...
- Artículo 973. Queda prohibido a los Comandantes de los buques y Jefes de dependencias de la...
- Artículo 974. Salvo el caso de tener que cambiar de residencia por enfermedad comprobada, a...
- Artículo 975. Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la Armada en servicio...
- Artículo 976. Al mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, sea en...
- Artículo 977. El mando es accidental cuando un inferior lo desempeña por enfermedad,...
- Artículo 978. Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión...
- Artículo 979. En ausencia del Comandante o Jefe de una unidad naval o dependencia, o en sus...
- Artículo 980. En la sucesión de todo mando naval se observará el orden de jerarquías de los...
- Artículo 981. Residiendo el mando en una sola persona, ésta es la única responsable ante su...
- Artículo 982. El Oficial General, Jefe u Oficial que por cualquiera circunstancia...
- Artículo 983. Cuando se reúnan en las mismas aguas fuerzas navales o buques sueltos que no...
- Artículo 984. Si en las fuerzas que expresa el artículo anterior concurrieren varios...
- Artículo 985. Los Oficiales Generales subalternos de las Divisiones o Escuadras tendrán...
- Artículo 986. Cuando el Comandante en Jefe de una División o Escuadra se inhabilite por...
- Artículo 987. Si falleciere en combate el Comandante en Jefe, le sucederá provisionalmente...
- Artículo 988. Si falleciere el Comandante de un buque o se inhabilitare para el mando, le...
- Artículo 989. Los demás Jefes y Oficiales de la Armada tendrán entre sí el mando y...
- Artículo 990. A falta de Oficiales del Cuerpo de Guerra hasta Aspirantes de Primera...
- Artículo 991. En las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos, se encargarán de...
- Artículo 992. Siendo el mando de un Comandante limitado a su buque, si éste se perdiere o...
- Artículo 993. Se llama comisión naval el encargo que se hace a un individuo de la Armada...
- Artículo 994. Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la comisión del servicio para que...
- Artículo 995. Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal, que se comprobarán...
- Artículo 996. El individuo de la Armada en quien recayeren varias comisiones del servicio,...
- Artículo 997. Todo individuo de la Armada al separarse de una comisión, hará entrega de...
- Artículo 998. Los Oficiales de cargo, al hacer entrega del que les corresponda, lo harán...
- Artículo 999. Los auxiliares de los Oficiales de cargo harán la entrega por inventario...
- Artículo 1,000. Los Contramaestres o Condestables de cargo o los que hagan sus veces, además...
- Artículo 1,001. Los Cabos de mar o de cañón, los Contramaestres y Condestables y los...
- Artículo 1,002. Los Jefes y Oficiales y los asimilados a éstos, al ser destinados a un buque...
- Artículo 1,003. El Segundo Comandante de un buque será puesto en posesión de su empleo por el...
- Artículo 1,004. La entrega de la Oficina del Detall se hará según se ha expresado en las...
- Artículo 1,005. Para la entrega de mando de un buque, se nombrarán los interventores de...
- Artículo 1,006. Siempre que un Comandante de buque deba entregar el mando, lo hará con los...
- Artículo 1,007. La conformidad de los Oficiales de cargo, certificada con su firma en los...
- Artículo 1,008. Si la entrega de mando de un Comandante a otro se verificare estando el buque...
- Artículo 1,009. Cuando por muerte u otro accidente recaiga el mando de un buque, División,...
- Artículo 1,010. El Comandante de un buque, antes de dejar el mando, firmará los Diarios de...
- Artículo 1,011. En todo caso de entrega, los inventarios de cada uno de los cargos estarán...
- Artículo 1,012. Siempre que se trate de la entrega de mando de un buque, División, Escuadra o...
- Artículo 1,013. En la entrega de mando de una División o Escuadra, el Oficial General...
- Artículo 1,014. Después de concluida la entrega o recepción de un mando, los interventores...
- Artículo 1,015. Las comisiones de Jefes y Oficiales nombrados para informar, examinar o...
- Artículo 1,016. Los individuos pertenecientes a la Armada que fueren electos para algún cargo...
- Artículo 1,017. Los que tengan a su cargo una comisión del servicio, no podrán entrar a...
- Artículo 1,018. Para servir cualquier otro empleo o comisión, ya sea de la Federación o de...
- Artículo 1,019. Todos los Jefes y Oficiales comprendidos en este Título, prestarán ante las...
- Artículo 1,020. La recepción y entrega de todo mando se comenzará por el de armas,...
- Artículo 1,021. Los documentos con que se debe hacer entrega de las comisiones navales,...
- Artículo 1,022. Para la entrega de mando de un buque, los Comandantes salientes y entrantes...
- Artículo 1,023. Para la entrega de una División, Escuadra, Departamento o Dependencia, serán...
- Artículo 1,024. Todos los libros que deban servir para la entrega de mando o comisión,...
- Artículo 1,025. Las anotaciones y registro de las órdenes o disposiciones que correspondan a...
- Artículo 1,026. En los primeros cinco días de cada mes se pasará Revista de Administración a...
- Artículo 1,027. Dicha revista tiene por objeto comprobar la existencia de los individuos que...
- Artículo 1,028. Los Oficiales Generales de la Armada no pasarán revista de Administración, ya...
- Artículo 1,029. Los empleados en las Comandancias Generales de Departamentos, Escuelas...
- Artículo 1,030. Todos los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería de la Armada, y similares de...
- Artículo 1,031. Los Jefes, Oficiales, individuos de marinería y asimilados que estuvieren...
- Artículo 1,032. Las fuerzas navales destacadas pasarán revista en el lugar donde se...
- Artículo 1,033. La revista será citada oportunamente por la autoridad Naval o Militar...
- Artículo 1,034. El día en que se pase la revista de Administración, y antes de verificado...
- Artículo 1,035. Antes de la revista de Administración y terminada que sea la lectura de las...
- Artículo 1,036. La revista se pasará a popa, sin armas, si preside empleado de Hacienda, o...
- Artículo 1,037. La colocación que corresponderá a los Interventores de Hacienda y Guerra,...
- Artículo 1,038. El empleado de Hacienda y el Interventor, pasarán revista a los enfermos y...
- Artículo 1,039. Sólo por orden expresa de la Secretaría del ramo y por circunstancias...
- Artículo 1,040. Pasada la revista de Administración, deberá hacerse la confronta de ella en...
- Artículo 1,041. El movimiento de alta y baja se justificará con los siguientes documentos:...
- Artículo 1,042. La Junta de Honor en los buques de guerra o dependencias de la Armada, la...
- Artículo 1043. Cuando por cualquier motivo faltare alguno o algunos de los Vocales de la...
- Artículo 1,044. La Junta de Honor será presidida siempre por el Comandante del buque o...
- Artículo 1,045. Al conocimiento de la Junta de Honor estará sometido todo cuanto pueda...
- Artículo 1,046. Las contravenciones a la moral, a la delicadeza y estimación de los citados...
- Artículo 1,047. La reputación del buque o dependencia se considerará como un bien colectivo,...
- Artículo 1,048. Corresponde a la Junta de Honor: I. Acordar las notas que hayan de...
- Artículo 1,049. Cuando de los datos adquiridos por la Junta de Honor resultare que el...
- Artículo 1,050. La Junta de Honor cuidará escrupulosamente que haya armonía entre los...
- Artículo 1,051. Cuando la conducta de un Oficial, Primero o Segundo Contramaestre, o sus...
- Artículo 1,052. Si se tratare de alguno de los Oficiales, miembros de la Junta de Honor, se...
- Artículo 1,053. Las notas que hayan de asentarse en las hojas de servicios de los Oficiales y...
- Artículo 1,054. El Oficial menos caracterizado de la Junta funcionará como Secretario, y...
- Artículo 1,055. El Presidente de la Junta de Honor remitirá en cada caso a la Secretaría de...
- Artículo 1,056. Se prohíbe a los individuos que componen la Junta de Honor, externar los...
- Artículo 1,057. Las faltas de respeto a las Juntas de Honor, la murmuración acerca de sus...
- Artículo 1,058. Se formarán también Juntas de Honor en las Escuadras, Divisiones, Grupos o...
- Artículo 1,059. Dichas Juntas estarán en todo sujetas a lo prevenido en este Título para las...
- Artículo 1,060. Las Juntas de Honor de las Escuadras, Divisiones o Grupos, juzgarán también a...
- Artículo 1,061. Los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que...
- Artículo 1,062. Para dictaminar acerca de las providencias que, con arreglo a las...
- Artículo 1,063. Corresponderá a cualquiera que tenga mando establecer la educación militar de...
- Artículo 1,064. Para llenar objeto tan importante se observarán, además de las reglas de...
- Artículo 1,065. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, se guardarán recíprocamente las...
- Artículo 1,066. Todos los individuos de la Armada manifestarán atención y respeto a sus...
- Artículo 1,067. El inferior será siempre el primero en saludar al superior, quien estará...
- Artículo 1,068. Tratándose de dos individuos de igual categoría, saludará primero el que...
- Artículo 1,069. Los individuos de la Armada que porten uniforme harán el saludo en la forma...
- Artículo 1,070. Los empleados de la Armada deberán saludar a sus superiores jerárquicos y...
- Artículo 1,071. En la habitación o despacho de cualquier superior jerárquico, los inferiores...
- Artículo 1,072. Todo el que estuviere con la espada envainada, sólo saludará llevando la mano...
- Artículo 1,073. Los individuos de la Armada deberán saludar y corresponder, en su caso, el...
- Artículo 1,074. Todos los superiores deberán tratar a los inferiores con urbanidad, tanto por...
- Artículo 1,075. Los inferiores, al dirigirse a los superiores, antepondrán el posesivo mi al...
- Artículo 1,076. En todo acto del servicio se darán los individuos de la Armada,...
- Artículo 1,077. Toda instancia que se dirija al Presidente de la República deberá hacerse en...
- Artículo 1,078. Toda instancia dirigida al Secretario de Guerra y Marina u otro superior se...
- Artículo 1,079. En la correspondencia oficial se emplearán siempre términos correctos hacia...
- Artículo 1,080. Prescripciones análogas a las del artículo anterior en lo relativo a...
- Artículo 1,081. La transmisión al superior de los oficios dirigidos por los inferiores, se...
- Artículo 1,082. Las órdenes que el superior diere al inferior se redactarán en términos...
- Artículo 1,083. La firma del que subscriba un oficio, solicitud, informe y, en general,...
- Artículo 1,084. Todo individuo de la Armada que por escrito comunique a otro superior a él,...
- Artículo 1,085. Por regla general, no se tratarán varios asuntos en una misma comunicación o...
- Artículo 1,086. Tampoco se contestarán, en un mismo oficio o comunicación, a las autoridades...
- Artículo 1,087. En las comunicaciones oficiales, el margen se dejará a la izquierda en las...
- Artículo 1,088. Se devolverá toda comunicación, instancia o escrito que no esté concebido en...
- Artículo 1,089. De toda comunicación que reciba un inferior de un superior, deberá acusar el...
- Artículo 1,090. Si un documento se fecha en la mar, se anotará esta circunstancia en la...
- Artículo 1,091. Ningún individuo de la Armada permitirá que se le dé mayor Título del que...
- Artículo 1,092. Será deber de todo Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada, que tenga...
- Artículo 1,093. Cuando viajen en cualquier país extranjero, irán provistos de libros que...
- Artículo 1,094. Cuando el Comandante de un buque se viere separado de la Escuadra, División o...
- Artículo 1,095. La correspondencia oficial de todo Comandante de buque o Jefe de dependencia,...
- Artículo 1,096. Ningún individuo de la Armada podrá escribir cartas u oficios a particulares,...
- Artículo 1,097. A ningún individuo de la Armada le será permitido dar a la prensa...
- Artículo 1,098. Las señales distintivas de los buques de guerra de la Nación, serán: la...
- Artículo 1,099. (Se deroga).
- Artículo 1,100. (Se deroga).
- Artículo 1,101. (Se deroga).
- Artículo 1,102. (Se deroga).
- Artículo 1,103. La bandera de guerra para los buques de la Armada Nacional se compondrá de...
- Artículo 1,104. (Se deroga).
- Artículo 1,105. (Se deroga).
- Artículo 1,106. (Se deroga).
- Artículo 1,107. (Se deroga).
- Artículo 1,108. La bandera de Sanidad será amarilla y cuadra.
- Artículo 1,109. La bandera de Parlamento será blanca y cuadra.
- Artículo 1,110. La bandera de Práctico será la S del Código Internacional.
- Artículo 1,111. (Se deroga).
- Artículo 1,112. (Se deroga).
- Artículo 1,113. (Se deroga).
- Artículo 1,114. Las embarcaciones nacionales fletadas por el Gobierno para uso de la Armada,...
- Artículo 1,115. (Se deroga). INSIGNIAS Presidente de la República
- Artículo 1,116. (Se deroga). Vicepresidente de la República
- Artículo 1,117. (Se deroga). Secretario de Guerra y Marina
- Artículo 1,118. (Se deroga). Jefe del Departamento de Marina
- Artículo 1,119. (Se deroga). Contraalmirante con mando en Jefe
- Artículo 1,120. (Se deroga). Contraalmirante Subordinado
- Artículo 1,121. (Se deroga). Comodoro con mando en Jefe
- Artículo 1,122. (Se deroga). Comodoro Subordinado
- Artículo 1,123. (Se deroga). Capitán de Navío con mando de División
- Artículo 1,124. (Se deroga).
- Artículo 1,125. (Se deroga). Capitán de fragata con mando de División
- Artículo 1,126. (Se deroga). Comandante de buque
- Artículo 1,127. (Se deroga). Comandante más antiguo en reunión de buques
- Artículo 1,128. (Se deroga).
- Artículo 1,129. En caso de reunirse en un mismo puerto dos o más Escuadras o Divisiones...
- Artículo 1,130. (Se deroga).
- Artículo 1,131. Ninguno podrá usar las insignias de mando expresadas sin tener destino actual...
- Artículo 1,132. (Se deroga).
- Artículo 1,133. (Se deroga).
- Artículo 1,134. (Se deroga). Secretarios de Estado. (Menos el de Guerra y Marina)
- Artículo 1,135. (Se deroga). Gobernadores de los Estados
- Artículo 1,136. (Se deroga). Subsecretarios de Estado
- Artículo 1,137. (Se deroga).
- Artículo 1,138. (Se deroga). Cónsules Generales y Cónsules
- Artículo 1,139. (Se deroga).
- Artículo 1,140. (Se deroga). Honores a la Bandera
- Artículo 1,141. Estando en puerto, la bandera se izará en los buques de la Armada en servicio...
- Artículo 1,142. Al izarse la bandera, la guardia armada formará en ala con el frente a popa,...
- Artículo 1,143. En los actos de izar y arriar la bandera, los buques deberán obrar siempre...
- Artículo 1,144. En los buques dotados con banda de música, que ordinariamente lo será el de...
- Artículo 1,145. Si un buque nacional se encuentra en puerto extranjero o en puerto nacional,...
- Artículo 1,146. De día, en cualquier buque de la Armada, un cañonazo y al mismo tiempo la...
- Artículo 1,147. En todo buque de la Armada Nacional surto en aguas extranjeras, al izarse la...
- Artículo 1,148. En todo buque de guerra nacional surto en aguas extranjeras, se tendrá...
- Artículo 1,149. En los días de engalanado o medio engalanado, las insignias y gallardetes de...
- Artículo 1,150. (Se deroga).
- Artículo 1,151. (Se deroga).
- Artículo 1,152. Cuando con motivo de una festividad nacional tuviesen engalanado los buques,...
- Artículo 1,153. (Se deroga).
- Artículo 1,154. (Se deroga).
- Artículo 1,155. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada Nacional, se...
- Artículo 1,156. En todo buque o buques nacionales, entrando o saliendo de puerto, aun cuando...
- Artículo 1,157. De noche, al entrar o salir de puerto los buques de guerra nacionales, izarán...
- Artículo 1,158. Los fondeados en puerto, izarán igual señal, arriándola cuando lo haga el...
- Artículo 1,159. Siempre que la bandera deba ponerse a media asta, se procederá como sigue: si...
- Artículo 1,160. En los buques de la Armada Nacional, siempre que se encuentren en movimiento,...
- Artículo 1,161. Cuando un buque de la Armada Nacional entre de noche a un puerto nacional o...
- Artículo 1,162. Todo buque de guerra nacional surto en cualquier puerto de la República,...
- Artículo 1,163. En alta mar o en aguas territoriales, se observará la misma forma de saludo...
- Artículo 1,164. En alta mar todo buque de guerra mexicano que lleve larga su bandera tendrá...
- Artículo 1,165. Cuando un buque de guerra mexicano entrando a puerto o saliendo de él, pasare...
- Artículo 1,166. Siempre que algún buque o buques de guerra extranjeros fondearen en puertos...
- Artículo 1,167. En los puertos nacionales que fuesen visitados por buques de guerra...
- Artículo 1,168. No existiendo fórmula especial para cumplimentar al buque o buques...
- Artículo 1,169. No debiendo ningún buque de guerra extranjero permanecer en aguas del país...
- Artículo 1,170. Cuando uno o varios buques de guerra nacionales fondearen en puerto...
- Artículo 1,171. Siempre que un buque o buques mexicanos surtos en aguas extranjeras deban...
- Artículo 1,172. Cuando encontrándose uno o varios buques mexicanos en puerto nacional o...
- Artículo 1,173. Toda visita hecha a bordo de un buque de la Armada Nacional por cualquier...
- Artículo 1,174. Todas las visitas de cortesía que se hagan a un buque o autoridad...
- Artículo 1,175. La primera visita en puerto extranjero que deberá hacerse tan luego como se...
- Artículo 1,176. Se visitarán en igual forma a los empleados diplomáticos de la República,...
- Artículo 1,177. Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o consulares de la República, el...
- Artículo 1,178. Los Comandantes del grado de Capitanes de Fragata abajo, harán la primera...
- Artículo 1,179. Los funcionarios diplomáticos hasta Encargados de Negocios, devolverán...
- Artículo 1,180. En caso de que el Oficial General o Comandante que se encuentre en el puerto,...
- Artículo 1,181. Esta visita personal entre los Jefes debe efectuarse en el curso de las...
- Artículo 1,182. Siempre que un buque mexicano llegue a un puerto nacional donde resida Jefe...
- Artículo 1,183. Efectuadas que hayan sido las visitas personales entre el Jefe de la Escuadra...
- Artículo 1,184. Todo Oficial que, al mando de uno o más buques mexicanos, llegare a puerto...
- Artículo 1,185. Si el encuentro es de dos Escuadras cuyos Jefes tengan mando independiente...
- Artículo 1,186. Cuando fondee en un puerto una Escuadra, División o Grupo, los Comandantes de...
- Artículo 1,187. Cuando un Oficial General o Comandante de un buque extranjero, visite un...
- Artículo 1,188. Los buques de guerra nacionales saludarán a la voz y con su artillería, en...
- Artículo 1,189. Ningún saludo al cañón excederá de veintiún disparos, salvo el caso de fuerza...
- Artículo 1,190. Las salvas se verificarán con bandera larga a popa, y al tope la bandera...
- Artículo 1,191. Los buques de guerra nacionales de menos de seis cañones no están obligados a...
- Artículo 1,192. No se saludará con los cañones de las cofas; el intervalo que debe mediar...
- Artículo 1,193. Los torpederos están exentos de saludar, y cuando cualquier buque de la...
- Artículo 1,194. Cuando no se pueda salvar la dificultad aún de la manera ya expresada, y en...
- Artículo 1,195. Cualquier buque de guerra, o reunión de ellos, que fondee por primera vez en...
- Artículo 1,196. Siempre que un buque, o reunión de los mismos, visite un puerto extranjero de...
- Artículo 1,197. Este saludo deberá hacerse inmediatamente después de entrar al puerto y de...
- Artículo 1,198. Al primer disparo de dicha salva se izará al tope mayor la bandera de la...
- Artículo 1,199. La bandera extranjera que se iza en un buque nacional con motivo del saludo...
- Artículo 1,200. Después del saludo a la plaza se hará el de la Marina de Guerra con el número...
- Artículo 1,201. Cuando hubiere en el puerto buques de guerra de distintas nacionalidades, se...
- Artículo 1,202. En caso de encontrarse reunidas varias insignias que pertenezcan a una misma...
- Artículo 1,203. Los buques destacados pertenecientes a una fuerza naval cuya insignia ya haya...
- Artículo 1,204. Cuando por cualquiera causa un buque mexicano no pudiera saludar, dará las...
- Artículo 1,205. Cuando en un puerto nacional o extranjero se reúnan dos o más buques...
- Artículo 1,206. (Se deroga).
- Artículo 1,207. Siempre que un buque o Escuadra nacional sean saludados al cañón por uno o...
- Artículo 1,208. Si en altamar o en aguas territoriales se encuentran al paso buques de guerra...
- Artículo 1,209. Ningún buque de guerra mexicano saludará a otro extranjero arriando sus...
- Artículo 1,210. Toda insignia deberá arriarse sin quitarla de su driza al saludar a otra...
- Artículo 1,211. En reunión de buques de guerra nacionales en un puerto, sólo el buque...
- Artículo 1,212. Los buques que se encuentren en situación de carena o desarme, estarán...
- Artículo 1,213. En los buques de guerra nacionales siempre que una insignia sea saludada al...
- Artículo 1,214. Para los efectos de devolución de los saludos al cañón que los buques...
- Artículo 1,215. Deberán contestarse tiro por tiro, los saludos siguientes: I. Los...
- Artículo 1,216. No se esperará contestación de los siguientes saludos al cañón: I. De...
- Artículo 1,217. (Se deroga).
- Artículo 1,218. En caso de que un buque de guerra extranjero salude a una plaza fuerte...
- Artículo 1,219. (Se deroga).
- Artículo 1,220. (Se deroga).
- Artículo 1,221. (Se deroga).
- Artículo 1,222. (Se deroga).
- Artículo 1,223. Cuando el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, pase a alguno...
- Artículo 1,224. (Se deroga).
- Artículo 1,225. (Se deroga).
- Artículo 1,226. Los Oficiales Generales con mando, aun cuando no porten uniforme, usarán en...
- Artículo 1,227. (Se deroga).
- Artículo 1,228. Los Jefes y Oficiales comisionados para representar a un Oficial General o...
- Artículo 1,229. (Se deroga).
- Artículo 1,230. Los buques que tengan botes destinados a los Jefes de Escuadra, División o...
- Artículo 1,231. (Se deroga).
- Artículo 1,232. (Se deroga).
- Artículo 1,233. Al arbolarse la insignia de un Oficial General que tome el mando de una...
- Artículo 1,234. Igualmente al arriarse la insignia de un Oficial General que cese en el...
- Artículo 1,235. Si un Oficial General asume el mando de una Escuadra, División o Grupo, en...
- Artículo 1,236. Si la toma de posesión del mando se efectúa en presencia de uno o varios...
- Artículo 1,237. Cuando un Oficial General subordinado hiciere su primera visita después de...
- Artículo 1,238. (Se deroga).
- Artículo 1,239. (Se deroga).
- Artículo 1,240. Cuando en un puerto se reúnan dos o más personas a quienes correspondan...
- Artículo 1,241. (Se deroga).
- Artículo 1,242. (Se deroga).
- Artículo 1,243. Cuando haya duda acerca de los funcionarios a quienes deban visitarse o...
- Artículo 1,244. (Se deroga).
- Artículo 1,245. Los buques de la Armada Nacional no cambiarán saludos con los fuertes o...
- Artículo 1,246. (Se deroga).
- Artículo 1,247. En puertos mexicanos, los buques nacionales no se saludarán entre sí, al...
- Artículo 1,248. Siempre que un buque de guerra mexicano fondee en un puerto cualquiera donde...
- Artículo 1,249. Ningún buque de la Armada hará honores ni saludos, ni los recibirá sin su...
- Artículo 1,250. No se harán honores militares a ningún Oficial General, Jefe, Oficial o...
- Artículo 1,251. Las banderas que deberán mantenerse desplegadas durante los saludos, y los...
- Artículo 1,252. (Se deroga).
- Artículo 1,253. (Se deroga).
- Artículo 1,254. (Se deroga).
- Artículo 1,255. (Se deroga).
- Artículo 1,256. (Se deroga).
- Artículo 1,257. (Se deroga).
- Artículo 1,258. (Se deroga).
- Artículo 1,259. (Se deroga).
- Artículo 1,260. (Se deroga).
- Artículo 1,261. (Se deroga).
- Artículo 1,262. (Se deroga).
- Artículo 1,263. Siempre que el Presidente de la República visite los departamentos de un...
- Artículo 1,264. Desde el momento en que se arbole la insignia presidencial a bordo de un...
- Artículo 1,265. (Se deroga).
- Artículo 1,266. Cuando el Presidente de la República permanezca a bordo varios días, a sus...
- Artículo 1,267. (Se deroga).
- Artículo 1,268. En ningún caso el buque que conduzca al Presidente de la República devolverá...
- Artículo 1,269. En presencia de la insignia del Presidente de la República, ningún buque de...
- Artículo 1,270. (Se deroga).
- Artículo 1,271. (Se deroga). Vicepresidente de la República
- Artículo 1,272. (Se deroga).
- Artículo 1,273. (Se deroga). Secretario de Guerra y Marina
- Artículo 1,274. (Se deroga). Jefe del Departamento de Marina
- Artículo 1,275. (Se deroga). Contraalmirante con mando en Jefe
- Artículo 1,276. (Se deroga).
- Artículo 1,277. (Se deroga). Contraalmirante Subordinado
- Artículo 1,278. (Se deroga). Comodoro con Mando en Jefe
- Artículo 1,279. (Se deroga). Comodoro Subordinado
- Artículo 1,280. (Se deroga). Capitán de Navío con mando de Buques
- Artículo 1,281. (Se deroga).
- Artículo 1,282. (Se deroga).
- Artículo 1,283. (Se deroga). Capitán de Fragata con Mando de Buques
- Artículo 1,284. (Se deroga). Comandante de Buque
- Artículo 1,285. (Se deroga). Oficial General del Ejército, con Mando
- Artículo 1,286. (Se deroga).
- Artículo 1,287. (Se deroga).
- Artículo 1,288. (Se deroga).
- Artículo 1,289. (Se deroga).
- Artículo 1290. Cuando los Oficiales Generales del Ejército o Armada, o personas de alta...
- Artículo 1,291. (Se deroga). Secretarios de Estado, menos el de Guerra y Marina
- Artículo 1,292. (Se deroga). Gobernadores de los Estados
- Artículo 1,293. (Se deroga). Subsecretarios de Estado
- Artículo 1,294. (Se deroga). Embajadores Extraordinarios
- Artículo 1,295. (Se deroga). Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios
- Artículo 1,296. (Se deroga). Ministros Residentes
- Artículo 1,297. (Se deroga). Encargados de Negocios
- Artículo 1,298. (Se deroga). Cónsules Generales
- Artículo 1,299. (Se deroga). Primeros Secretarios y Cónsules
- Artículo 1,300. (Se deroga). Segundos Secretarios
- Artículo 1,301. (Se deroga).
- Artículo 1,302. (Se deroga).
- Artículo 1,303. (Se deroga). Presidentes de Repúblicas, Soberanos reinantes y...
- Artículo 1,304. Cuando un Jefe de Estado extranjero visite un buque de guerra mexicano, en...
- Artículo 1,305. Cuando un miembro de familia real reinante, declarado y reconocido Príncipe...
- Artículo 1,306. Siempre que una Escuadra, División, grupo o buque de guerra nacionales...
- Artículo 1,307. En general, cuando un Jefe de Estado, Soberano reinante, Príncipe Heredero,...
- Artículo 1,308. Siempre que un funcionario extranjero del orden naval, militar o civil,...
- Artículo 1,309. Los honores establecidos para funcionarios de cualquiera clase que sean, así...
- Artículo 1,310. (Se deroga).
- Artículo 1,311. (Se deroga).
- Artículo 1,312. En los buques en que haya dos escalas, la de babor será destinada a la gente...
- Artículo 1,313. (Se deroga).
- Artículo 1,314. (Se deroga).
- Artículo 1,315. (Se deroga).
- Artículo 1,316. (Se deroga).
- Artículo 1,317. (Se deroga).
- Artículo 1,318. (Se deroga).
- Artículo 1,319. (Se deroga).
- Artículo 1,320. (Se deroga).
- Artículo 1,321. (Se deroga).
- Artículo 1,322. (Se deroga).
- Artículo 1,323. (Se deroga).
- Artículo 1,324. (Se deroga).
- Artículo 1,325. Las embarcaciones que conduzcan carga, que den remolque o sean remolcadas,...
- Artículo 1,326. (Se deroga).
- Artículo 1,327. (Se deroga).
- Artículo 1,328. (Se deroga). HONORES FUNEBRES Presidente de la República
- Artículo 1,329. (Se deroga). Vicepresidente de la República
- Artículo 1,330. (Se deroga). Secretario de Guerra y Marina
- Artículo 1,331. (Se deroga).
- Artículo 1,332. (Se deroga). Contraalmirante con mando
- Artículo 1,333. (Se deroga).
- Artículo 1,334. (Se deroga).
- Artículo 1,335. (Se deroga). Contraalmirante subordinado, Comodoro con mando,...
- Artículo 1,336. (Se deroga).
- Artículo 1,337. (Se deroga). Comandante de buque
- Artículo 1,338. (Se deroga).
- Artículo 1,339. (Se deroga).
- Artículo 1,340. (Se deroga).
- Artículo 1,341. (Se deroga). Jefes y Oficiales
- Artículo 1,342. (Se deroga).
- Artículo 1,343. (Se deroga).
- Artículo 1,344. (Se deroga). Clases y Marinería
- Artículo 1,345. (Se deroga).
- Artículo 1,346. (Se deroga).
- Artículo 1,347. (Se deroga). Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Ejército
- Artículo 1,348. (Se deroga).
- Artículo 1,349. (Se deroga). Disposiciones generales
- Artículo 1,350. (Se deroga).
- Artículo 1,351. (Se deroga).
- Artículo 1,352. (Se deroga).
- Artículo 1,353. Siempre que con motivo de un fallecimiento, se arríe la bandera a media asta,...
- Artículo 1,354. En el extranjero, los funerales de los Generales, Jefes, Oficiales e...
- Artículo 1,355. (Se deroga).
- Artículo 1,356. (Se deroga).
- Artículo 1,357. (Se deroga).
- Artículo 1,358. (Se deroga).
- Artículo 1,359. (Se deroga).
- Artículo 1,360. Cuando el Comandante de una Escuadra, División, Grupo o buque suelto, sea...
- Artículo 1,361. (Se deroga).
- Artículo 1,362. (Se deroga).
- Artículo 1,363. (Se deroga).
- Artículo 1,364. Cuando fallezca en puerto extranjero el funcionario diplomático o consular de...
- Artículo 1,365. (Se deroga).
- Artículo 1,366. (Se deroga).
- Artículo 1,367. (Se deroga).
- Artículo 1,368. (Se deroga).
- Artículo 1,369. (Se deroga).
- Artículo 1,370. (Se deroga).
- Artículo 1,371. (Se deroga).
- Artículo 1,372. El cortejo se dirigirá al cementerio a paso lento, y regresará al paso...
- Artículo 1,373. La insignia se llevará colocada en una asta bandera, en el centro del...
- Artículo 1,374. Si estando engalanados los buques de la Armada, aconteciere a bordo de alguno...
- Artículo 1,375. Podrá guardarse un cadáver a bordo, siempre que pueda ser conservado por los...
- Artículo 1,376. Cuando la conservación del cadáver a bordo, en caso de defunción por...
- Artículo 1,377. Salvo el caso previsto en el artículo anterior, ningún cadáver será arrojado...
- Artículo 1,378. (Se deroga).
- Artículo 1,379. (Se deroga).
- Artículo 1,380. (Se deroga).
- Artículo 1,381. (Se deroga).
- Artículo 1,382. (Se deroga).
- Artículo 1,383. (Se deroga).
- Artículo 1,384. (Se deroga).
- Artículo 1,385. (Se deroga).
- Artículo 1,386. (Se deroga).
- Artículo 1,387. (Se deroga).
- Artículo 1,388. (Se deroga).
- Artículo 1,389. (Se deroga).
- Artículo 1,390. (Se deroga).
- Artículo 1,391. (Se deroga).
- Artículo 1,392. (Se deroga).
- Artículo 1,393. (Se deroga).
- Artículo 1,394. (Se deroga).
- Artículo 1,395. (Se deroga).
- Artículo 1,396. (Se deroga).
- Artículo 1,397. (Se deroga).
- Artículo 1,398. (Se deroga).
- Artículo 1,399. (Se deroga).
- Artículo 1,400. (Se deroga).
- Artículo 1,401. (Se deroga).
- Artículo 1,402. (Se deroga).
- Artículo 1,403. (Se deroga).
- Artículo 1,404. (Se deroga).
- Artículo 1,405. (Se deroga).
- Artículo 1,406. (Se deroga).
- Artículo 1,407. (Se deroga).
- Artículo 1,408. (Se deroga).
- Artículo 1,409. (Se deroga).
- Artículo 1,410. (Se deroga).
- Artículo 1,411. (Se deroga).
- Artículo 1,412. (Se deroga).
- Artículo 1,413. (Se deroga).
- Artículo 1,414. (Se deroga).
- Artículo 1,415. (Se deroga).
- Artículo 1,416. Las licencias que se podrán conceder a los individuos de la Armada, serán de...
- Artículo 1,417. Cuando conviniere a sus intereses particulares o por razón de enfermedad,...
- Artículo 1,418. Sólo el Secretario de Guerra y Marina concederá las licencias de que trata el...
- Artículo 1,419. Los Comandantes de buques sueltos o dependencias navales, tendrán facultad...
- Artículo 1,420. La licencia temporal para asuntos particulares solo podrá solicitarse por un...
- Artículo 1,421. Los Oficiales Generales que disfruten licencia comuncarán cada mes el lugar...
- Artículo 1,422. El Jefe u Oficial a quien se conceda licencia temporal deberá comunicar por...
- Artículo 1,423. Los que hayan obtenido licencia temporal para asuntos particulares, no podrán...
- Artículo 1,424. El que sin causa justificada no se presentare al fenecer el término concedido...
- Artículo 1,425. Los Jefes y Oficiales que conforme a Ordenanza soliciten prórroga de licencia...
- Artículo 1,426. En toda solicitud para licencia temporal, el interesado manifestará el motivo...
- Artículo 1,427. Cuando el Presidente de la República lo disponga, volverán al desempeño de...
- Artículo 1,428. No se concederá licencia temporal, ilimitada, absoluta, receso, ni retiro, al...
- Artículo 1,429. Cuando un Jefe u Oficial fuere atacado de enfermedad de carácter agudo que le...
- Artículo 1,430. Para pedir el cambio de residencia por enfermedad, el interesado elevará su...
- Artículo 1,431. Los Oficiales Generales quedan exceptuados, al solicitar licencia por...
- Artículo 1,432. A los individuos de conducta dudosa y que con frecuencia piden licencias para...
- Artículo 1,433. Las licencias ilimitadas serán siempre sin goce de sueldo, y se concederán a...
- Artículo 1,434. Los que disfruten de licencia ilimitada quedarán en las mismas condiciones...
- Artículo 1,435. La licencia absoluta se dará: I. A los Oficiales Generales, Jefes y...
- Artículo 1,436. A los substitutos, una vez que hayan cumplido el tiempo de su empeño, sin...
- Artículo 1,437. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que en el momento de abrirse una...
- Artículo 1,438. En tiempos normales no se dilatará a ningún individuo de Clases y Marinería,...
- Artículo 1,439. La Secretaría de Guerra y Marina expedirá con la debida anticipación las...
- Artículo 1,440. A ningún individuo de la Armada, que no se encuentre en las condiciones del...
- Artículo 1,441. El que solicite licencia absoluta o receso, expresará en su instancia el...
- Artículo 1,442. El Oficial General, Jefe u Oficial a quien se hubiere expedido patente de...
- Artículo 1,443. De toda patente de licencia absoluta que se expida a los Oficiales Generales,...
- Artículo 1,444. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que se encuentren separados del...
- Artículo 1,445. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que sean separados de la Armada...
- Artículo 1,446. Ningún individuo de la Armada podrá ejercer las funciones de su empleo sin el...
- Artículo 1,447. Deben tener despacho todos los individuos del Cuerpo de Guerra, desde el...
- Artículo 1,448. Deben tener nombramiento las Clases y Marinería de la Armada, desde Marinero...
- Artículo 1,449. Los nombramientos de Oficial de Mar de primera, serán expedidos por el...
- Artículo 1,450. Los Jefes autorizados para expedir nombramientos, tendrán en cuenta todos los...
- Artículo 1,451. Los despachos, desde el empleo de Contraalmirante hasta Teniente Mayor, y sus...
- Artículo 1,452. En los despachos de los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, se...
- Artículo 1,453. El Presidente de la República firmará las patentes de retiro de los Generales...
- Artículo 1,454. En las patentes de retiro se expresará la cantidad que deba disfrutar el...
- Artículo 1,455. En las patentes de licencia absoluta o ilimitada se expresará el motivo por...
- Artículo 1,456. Los despachos o patentes que se expidan sin los requisitos que en este Título...
- Artículo 1,457. El Cúmplase deberá ponerse en los despachos y patentes, por el Comandante...
- Artículo 1,458. Llenados los requisitos anteriores, se pondrá a los despachos y patentes de...
- Artículo 1,459. Los despachos y patentes se entregarán a los interesados, debidamente...
- Artículo 1,460. La copia de un despacho o patente de retiro, debidamente requisitada, surtirá...
- Artículo 1,461. Los impuestos fiscales que causen los despachos y patentes, serán satisfechos...
- Artículo 1,462. Las revistas de inspección de la Armada Nacional, tendrán por objeto conocer...
- Artículo 1,463. Dichas revistas serán pasadas a los buques y dependencias de la Armada por un...
- Artículo 1,464. Luego que el nombrado para practicar la visita se presente en el lugar donde...
- Artículo 1,465. El Subinspector señalará el día en que deba pasarse la revista del personal,...
- Artículo 1,466. A la revista del personal, que será lo primero que deberá inspeccionarse,...
- Artículo 1,467. En los días sucesivos se ocupará en examinar todo lo concerniente al...
- Artículo 1,468. Investigará si a la Marinería se le ministran con puntualidad sus haberes; si...
- Artículo 1,469. Se hará cargo del motivo que haya dado lugar a la suspensión de las Clases y...
- Artículo 1,470. Se hará presentar el registro de desertores y el de castigos correccionales,...
- Artículo 1,471. Visitará el hospital acompañado del Médico de la dependencia de que se trate,...
- Artículo 1,472. Respecto del personal de Oficiales, se enterará de la conducta, aplicación y...
- Artículo 1,473. El Subinspector tendrá facultad para imponer arrestos correccionales a los...
- Artículo 1,474. Examinará las hojas de servicios de los Oficiales para cerciorarse de que los...
- Artículo 1,475. Si algún Oficial produjere queja sobre la irregularidad en la anotación de...
- Artículo 1,476. Si en el curso de la revista aparecieren datos suficientes para exigir...
- Artículo 1,477. Terminada la revista del personal, se continuará la inspección en el orden...
- Artículo 1,478. La inspección sobre documentación comprenderá: I. Historial del buque;...
- Artículo 1,479. La inspección de la parte militar, comprenderá: I. El examen de la...
- Artículo 1,480. El examen de la parte marinera comprenderá: I. La pronta ejecución de...
- Artículo 1,481. La inspección de policía comprenderá: I. El examen sobre el estado de...
- Artículo 1,482. El examen sobre armamento, municiones, vestuario y equipo, deberá practicarse...
- Artículo 1,483. Investigará si en las adquisiciones, consumos y exclusiones, se ha procedido...
- Artículo 1,484. Durante la revista, el Comandante o Jefe respectivo pondrá en conocimiento...
- Artículo 1,485. Los Comandantes en Jefe de Escuadra o Departamento podrán pasar revista por...
- Artículo 1,486. El servicio y régimen interior de la dependencia de marina o buque, al cual...
- Artículo 1,487. Si los Subinspectores, al pasar la revista, practicaren diligencias o...
- Artículo 1,488. Cuando el resultado de la inspección fuere satisfactorio y favorable al buen...
- Artículo 1,489. Las responsabilidades civiles que resulten de las revistas de inspección, se...
- Artículo 1,490. El Subinspector, para hallarse a la altura de la importante misión que se le...
- Artículo 1,491. Por regla general y en circunstancias normales, una Escuadra, División,...
- Artículo 1,492. Los exámenes del personal de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada,...
- Artículo 1,493. El haber que deberán percibir todos y cada uno de los individuos al servicio...
- Artículo 1,494. Los sueldos se abonarán por los Contadores u Oficinas de Hacienda...
- Artículo 1,495. A los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y demás individuos de la Armada,...
- Artículo 1,496. Los pagos de haberes al personal de la Armada, se verificarán en la mar y en...
- Artículo 1,497. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales tendrán derecho a la percepción de...
- Artículo 1,498. Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada que sirva un cargo o...
- Artículo 1,499. Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial, cuando esté embarcado, gozará de...
- Artículo 1,500. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que desempeñen alguna comisión...
- Artículo 1,501. Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, con servicio en tierra, gozarán...
- Artículo 1,502. A todo Oficial General, Jefe u Oficial del Cuerpo de Guerra con mando, se le...
- Artículo 1,503. La gente de mar, desde Contramaestre hasta Grumete, gozará de la ración de...
- Artículo 1,504. La ministración de haberes y alcances al personal de la Armada, procesado, se...
- Artículo 1,505. Siempre que un Oficial General, Jefe u Oficial haga uso de licencia temporal...
- Artículo 1,506. Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial que ejerza mando tenga que dejarlo...
- Artículo 1,507. A las Clases y Marinería, de Segundo Contramaestre abajo, se les hará un...
- Artículo 1,508. Dicho Fondo es un depósito que constituye la garantía personal por el importe...
- Artículo 1,509. Tratándose de deserción, perderán también los interesados todo derecho al...
- Artículo 1,510. Será devuelto el Fondo de Retención a los interesados, cuando causen baja...
- Artículo 1,511. El Fondo será devuelto con los requisitos del artículo anterior, aun cuando...
- Artículo 1,512. Para la mayor seguridad del mismo Erario, que a todo evento responderá a los...
- Artículo 1,513. Cuando legalmente ocurra alguna baja fuera de donde exista el depósito, el...
- Artículo 1,514. Ningún Comandante de buque estará autorizado para ordenar el transbordo de...
- Artículo 1,515. Hallándose en puertos nacionales, si el Comandante de una Escuadra, División,...
- Artículo 1,516. Siempre que a un Jefe u oficial se ordene transbordo o desembarco, recabará...
- Artículo 1,517. Cuando cambien de destino individuos de Clases y Marinería, se remitirán al...
- Artículo 1,518. Todo Comandante de buque o dependencia a quien se envíe gente de mar sin las...
- Artículo 1,519. Los Jefes y Oficiales de Marina que fueren de pasaje en un buque de la...
- Artículo 1,520. En los buques insignias, los Generales del Ejército, cuando fueren de pasaje,...
- Artículo 1,521. En buques transportes, los Jefes y Oficiales de la Armada sin destino fijo y...
- Artículo 1,522. Los Comandantes de buques de guerra tendrán obligación de dar mesa, por...
- Artículo 1,523. Solamente para alojar a un General con mando o a un diplomático extranjero,...
- Artículo 1,524. Las tropas que se lleven de transporte en buques de la Armada, no se regirán...
- Artículo 1,525. Los Jefes y Oficiales de las tropas que vayan de pasaje en un buque de...
- Artículo 1,526. Siempre que se embarquen a bordo de un buque de la Armada fuerzas de...
- Artículo 1,527. Si estuviere dispuesto por la Secretaría de Guerra y Marina que las fuerzas...
- Artículo 1,528. Además del estado de que habla el artículo anterior, remitirá el Comandante...
- Artículo 1,529. Sólo con permiso expreso de la Secretaría de Guerra y Marina podrán embarcar...
- Artículo 1,530. Cuando se transporten individuos particulares cuya manutención en todo o en...
- Artículo 1,531. Todo individuo que yendo de transporte en un buque de guerra deteriore,...
- Artículo 1,532. Sin orden especial de la Secretaría del ramo, no será permitido que haya...
- Artículo 1,533. Todo Comandante de buque de guerra que reciba a bordo fuerzas de transporte,...
- Artículo 1,534. El alojamiento de los Jefes, Oficiales y Marinería en los buques de la...
- Artículo 1,536. En un buque donde haya dos cámaras, y una de ellas no se necesite para el...
- Artículo 1,537. A ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque, le será permitido...
- Artículo 1,538. El Comandante de un buque, sin más insignia que la propia, tomará la Cámara...
- Artículo 1,539. Los camarotes se distribuirán por el orden de antigüedad de los Oficiales del...
- Artículo 1,540. Si quedan camarotes sobrantes, se destinarán para oficinas de Detall,...
- Artículo 1,541. En caso de duda o disputa, sobre alojamientos, se sujetarán a las...
- Artículo 1,542. Ningún Oficial General o Jefe, permitirá que se desalojen a los Oficiales de...
- Artículo 1,543. Los Contramaestres y sus similares, tendrán derecho a literas en los...
- Artículo 1,544. Quedará prohibido terminantemente dormir sobre los sitios correspondientes a...
- Artículo 1,545. Al armar un buque de guerra, se le proveerá de los muebles más necesarios...
- Artículo 1,546. Alojados los Jefes y Oficiales de dotación en los camarotes que les...
- Artículo 1,547. Los Jefes, Oficiales y Aspirantes, además de utilizar los cajones que haya en...
- Artículo 1,548. En las chazas designadas para colgar los coys de la tripulación, habrá el...
- Artículo 1,549. En la mar no se permitirá a ningún individuo de la tripulación dormir sobre...
- Artículo 1,550. Para la debida limpieza en los alojamientos y pañoles, habrá destinada la...
- Artículo 1,551. El Comandante de todo buque de guerra celará con prolijidad el aseo,...
- Artículo 1,552. En todo buque de la Nación, los ranchos de Jefes, Oficiales, Aspirantes y...
- Artículo 1,553. Las Clases y Marinería estarán divididas en ranchos, a fin de que cada cual...
- Artículo 1,554. El número de los Cocineros, Mayordomos y Criados, que para las atenciones a...
- Artículo 1,555. Desde el momento en que el Comandante en Jefe arbole la insignia de mando en...
- Artículo 1,556. Podrá designar el buque que deba llevar su insignia, excepto el caso en que...
- Artículo 1,557. Arreglará la Flota en Escuadras, Divisiones o Grupos, y propondrá a la...
- Artículo 1,558. Siempre que lo crea necesario y prudente, podrá tomar el mando del buque...
- Artículo 1,559. Podrá designar el Jefe u Oficial que deba tomar el mando del buque insignia,...
- Artículo 1,560. Si durante su permanencia en aguas extranjeras, se ausenta de su buque por un...
- Artículo 1,561. Si llega a enfermar mientras tenga el mando de la Escuadra, resignará ese...
- Artículo 1,562. En caso de fallecimiento o cuando por cualquiera causa deje el mando de la...
- Artículo 1,563. El día que asuma el mando dará a reconocer, por una Orden General, a todos...
- Artículo 1,564. Hará que el mismo día concurran a bordo del barco insignia los Jefes de...
- Artículo 1,565. Deberá visitar, acompañado de su Segundo, todos los buques de su mando, para...
- Artículo 1,566. Exigirá que los Comandantes de buques le remitan copia de los Reglamentos...
- Artículo 1,567. Deberá conocer las condiciones de los buques que formen la Escuadra de su...
- Artículo 1,568. Por lo menos una vez cada seis meses, inspeccionará los buques de su mando,...
- Artículo 1,569. Solamente cuando por causas de salud o cualquier otro impedimento se vea...
- Artículo 1,570. Irá acompañado del Jefe de su Estado Mayor y otros individuos del mismo,...
- Artículo 1,571. Si encuentra defectos radicales en algunos de los buques, de tal manera que...
- Artículo 1,572. Siendo de suma importancia la conservación de las máquinas y calderas de los...
- Artículo 1,573. La Comisión que nombre para pasar estas visitas, se compondrá: de un Jefe del...
- Artículo 1,574. Cuando haya buques destinados al servicio de hospitales o gente de la...
- Artículo 1,575. En puerto, hará que los Oficiales de los buques tengan a bordo cada dos...
- Artículo 1,576. En la mar, hará maniobrar los buques con sus máquinas, en movimientos útiles...
- Artículo 1,577. Vigilará que se practiquen diariamente los ejercicios de señales de día y de...
- Artículo 1,578. Cuidará que se presenten con frecuencia, para ser revistados por Jefe del...
- Artículo 1,579. Dará a los Comandantes de los buques de su mando las instrucciones precisas...
- Artículo 1,580. Siempre que en tiempo de guerra la Escuadra se prepare a zarpar, remitirá sus...
- Artículo 1,581. Al comenzar su navegación, hará el buque insignia las señales del rumbo que...
- Artículo 1,582. Si tiene que fondear, hará en el buque insignia las señales conducentes para...
- Artículo 1,583. Fijará de preferencia su atención en la economía de los gastos, exigiendo que...
- Artículo 1,584. Vigilará que los Comandantes no permitan se empleen en otros usos que para...
- Artículo 1,585. Cuidará que el consumo de pertrechos de guerra se haga con la mayor economía;...
- Artículo 1,586. Las adquisiciones o contratos que se hicieren en el extranjero, deberán,...
- Artículo 1,587. En lugares en que no haya Cónsul de la República, estas diligencias se...
- Artículo 1,588. En los puertos nacionales donde no hubiere Arsenal o Depósito de efectos, o...
- Artículo 1,589. En las Capitales de Departamento Marítimo, se entenderá para las reparaciones...
- Artículo 1,590. En los puertos donde hubiere Arsenal o Depósito de efectos navales de la...
- Artículo 1,591. En puertos extranjeros, se pondrá inmediatamente en contacto con el Agente...
- Artículo 1,592. Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o Cónsules de la República, hará...
- Artículo 1,593. Procurará sostener buenas y cordiales relaciones con los funcionarios...
- Artículo 1,594. En caso de transporte, si el Jefe de las tropas se halla investido del empleo...
- Artículo 1,595. Procurará mantener perfecto acuerdo de acción con el Jefe de Marina y el...
- Artículo 1,596. En tiempo de guerra y si no existiere bloqueo, ordenará la visita de toda...
- Artículo 1,597. Cuidará que al saludar una plaza, se contesten los disparos tiro a tiro, y...
- Artículo 1,598. Deberá pasar a los Comandantes de los buques, por conducto del Jefe de su...
- Artículo 1,599. A su segundo en el mando, Jefe de su Estado Mayor y Comandante del buque...
- Artículo 1,600. Cuando se aleje la espectativa de entrar en combate, dispondrá que se turnen...
- Artículo 1,601. En los combates de Escuadra, en los de plaza, asalto, desembarco u otros,...
- Artículo 1,602. Cuando esté fondeada la Escuadra o buques en puerto, bahía, canal o...
- Artículo 1,603. Siempre que fondeado o navegando sospeche la proximidad del enemigo o tema el...
- Artículo 1,604. Siempre que presuma un ataque, después de puesto el sol o en tiempos...
- Artículo 1,605. Si algún buque de la Escuadra de su mando queda imposibilitado para...
- Artículo 1,606. Si durante el combate, muere el Comandante en Jefe, no se arriará su insignia...
- Artículo 1,607. Es obligación de los Comandantes de los buques, que formen la Escuadra de su...
- Artículo 1,608. Al participar a la Secretaría del ramo el curso y resultado de cualquier...
- Artículo 1,609. En caso de bloqueo de un puerto o bahía, establecido por nación que se halle...
- Artículo 1,610. Con objeto de proteger la vida e intereses de los ciudadanos mexicanos, no...
- Artículo 1,611. Deberá prestar protección, en tiempo de guerra, a todos los buques mercantes...
- Artículo 1,612. En todas ocasiones, pondrá cuantos medios estén dentro de la Ley, para...
- Artículo 1,613. En países civilizados que tengan tratados con la República, pero donde no...
- Artículo 1,614. Permanecerá estrictamente neutral para con los beligerantes en guerra en que...
- Artículo 1,615. Mantendrá activa correspondencia oficial con la Secretaría del ramo,...
- Artículo 1,616. Igual procedimiento empleará para informar a la Secretaría del ramo de todo...
- Artículo 1,617. La Secretaría de Guerra y Marina le proporcionará noticia de las fuerzas...
- Artículo 1,618. Cuando esté destacado en países extranjeros, dará cuenta a la Secretaría del...
- Artículo 1,619. Fijará su atención en todo lo que se relacione con la Marina y que estime de...
- Artículo 1,620. Siempre que los Jefes y Oficiales de los buques de la Escuadra de su mando,...
- Artículo 1,621. Comunicará a la Secretaría del ramo en primera oportunidad, los partes...
- Artículo 1,622. En la oficina de su Estado Mayor y en la de cada buque, se llevará un libro...
- Artículo 1,623. No podrá retener en el servicio, estando en puertos nacionales, a ningún...
- Artículo 1,624. Hará que el Jefe superior de Sanidad le presente los Reglamentos necesarios a...
- Artículo 1,625. Si hubiere que enviar a los puertos de la República, Oficiales, gente de mar,...
- Artículo 1,626. Si le fuere posible fletar buque en el extranjero, para conducir al servicio...
- Artículo 1,627. Enviará a la República, con el sumario y datos necesarios, consignándolo a la...
- Artículo 1,628. En unión del Asesor de Marina vigilará que los Comisarios Instructores...
- Artículo 1,629. Retendrá a bordo los Prácticos que pudiere necesitar, remunerándolos según...
- Artículo 1,630. Siempre que en los buques de la Escuadra se transporten tropas del Ejército,...
- Artículo 1,631. Cuando llegue a noticia del Oficial General, Jefe u Oficial que haya asumido...
- Artículo 1,632. Dará al Comandante en Jefe entrante todos los datos que fueren de interés, y...
- Artículo 1,633. No podrá abandonar la Escuadra sino cuando esté seguro de que se han...
- Artículo 1,634. El Jefe accidental de la Escuadra entregará al que lo substituya, el archivo...
- Artículo 1,635. El mismo Jefe, al terminar su encargo, deberá remitir a la Secretaría del...
- Artículo 1,636. El Comandante en Jefe será la autoridad única que regule la acción de...
- Artículo 1,637. Cuando se dividan las fuerzas navales al mando de un Oficial General en...
- Artículo 1,638. El Comandante de Escuadra, División o Grupo, destacado en comisión con objeto...
- Artículo 1,639. De ello dará cuenta a la Secretaría del ramo y Comandante en Jefe, si la...
- Artículo 1,640. El Comandante de cualquiera agrupación, obrando independientemente, normará...
- Artículo 1,641. Inspeccionará los buques de su mando, por lo menos una vez cada mes, dando...
- Artículo 1,642. Será de su obligación hacer que toda maniobra, ejercicio o demostración...
- Artículo 1,643. Podrá corregir toda equivocación de rumbos o de señales y de maniobras...
- Artículo 1,644. Si durante el combate, nota que algún buque de otra Escuadra, División o...
- Artículo 1,645. Si durante el combate fuese desmantelado, o no pudiese mover su motor el...
- Artículo 1,646. Cuando en la acción fuese roto el último orden de batalla, o que el buque...
- Artículo 1,647. Llegado el caso en que se encuentre separado del Comandante en Jefe, formará...
- Artículo 1,648. En las circunstancias que marca el artículo anterior, hará que todos los...
- Artículo 1,649. Si durante el combate muriere, se procederá conforme a lo prescrito en el...
- Artículo 1,650. Terminado el combate, pasará al Comandante en Jefe, con las observaciones...
- Artículo 1,651. La entrega o recibo del mando de una Escuadra, División o Grupo que forme...
- Artículo 1,652. El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, División o Grupo, deberá ser elegido...
- Artículo 1,653. Será nombrado por la Secretaría del ramo, teniendo en consideración, hasta...
- Artículo 1,654. El Comandante en Jefe, o los de Escuadra o División, en caso de vacante,...
- Artículo 1,655. Se embarcará siempre en el buque insignia, y estará exclusivamente a las...
- Artículo 1,656. Estarán a sus inmediatas órdenes los Oficiales del Estado Mayor General,...
- Artículo 1,657. Los Oficiales de dichos Estados Mayores quedarán a sus órdenes en lo...
- Artículo 1,658. Tendrá a su cargo el archivo de la Escuadra, llevando un libro para anotar...
- Artículo 1,659. Llevará, además, un libro para anotar las órdenes del Comandante en Jefe, y...
- Artículo 1,660. Como encargado de la comunicación de las órdenes superiores, vigilará el...
- Artículo 1,661. Las demás obligaciones de dicho Jefe serán, en general, las que se marcan al...
- Artículo 1,662. Cuando la Escuadra, División o Grupo, se fraccione, quedando alguno de los...
- Artículo 1,663. Cuando el Comandante en Jefe reúna a los de Escuadra, División o Grupo, para...
- Artículo 1,664. Presidirá todo acto importante del servicio, como representante del...
- Artículo 1,665. Los deberes de los Jefes de los Estados Mayores subordinados, serán los...
- Artículo 1,666. Dictará las órdenes generales y particulares, cuidando especialmente de que...
- Artículo 1,667. Cuando se presente algún Oficial a recibir orden extraordinaria, cuidará que...
- Artículo 1,668. Toda orden extraordinaria que den los Comandantes de Escuadra, División o...
- Artículo 1,669. Comunicará al Comandante en Jefe toda orden que hubiere dado por sí, a un...
- Artículo 1,670. Recibirá del Comandante en Jefe, diariamente, la seña y contraseña, que...
- Artículo 1,671. Si algún buque se separa definitivamente de la Escuadra, recogerá las...
- Artículo 1,672. Será de su deber cuidar que las obras se hagan con rapidez y economía, pues...
- Artículo 1,673. Tendrá a su cargo y dirección las señales de la Escuadra, cuidando de que el...
- Artículo 1,674. Cuidará de que el sistema de señales de día y de noche se practique con...
- Artículo 1,675. Durante la acción, su puesto será al lado del Comandante en Jefe, lo mismo...
- Artículo 1,676. Tendrá la dirección inmediata de las señales que se hagan en el combate,...
- Artículo 1,677. Será responsable de la exacta relación oficial del combate, que será anotada...
- Artículo 1,678. Los Oficiales agregados a los Estados Mayores desempeñarán los cargos de...
- Artículo 1,679. Llevará un registro nominal de todos los Jefes y Oficiales de la Escuadra,...
- Artículo 1,680. Conocerá los pertrechos de cada uno de los buques que formen la Escuadra, y...
- Artículo 1,681. Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante en Jefe sobre la...
- Artículo 1,682. Con objeto de atender a sus deberes, recibirá mensualmente, o cuando sea...
- Artículo 1,683. Exigirá que los Comandantes pasen por su conducto al Comandante en Jefe, con...
- Artículo 1,684. Deberá entregar mensualmente al Comandante en Jefe, para su remisión a la...
- Artículo 1,685. Será nombrado por el Presidente de la República, quien señalará los límites...
- Artículo 1,686. Se entenderá con la Secretaría del ramo directamente, y cuando ésta lo...
- Artículo 1,687. En todos los Cuerpos y Servicios de sus dependencias tendrá facultad...
- Artículo 1,688. Será de su obligación formar las instrucciones de cruceros y otras comisiones...
- Artículo 1,689. Sus providencias de orden administrativo, tanto para la conservación y...
- Artículo 1,690. Tomará toda providencia de rehabilitación de buques armados; tanto para las...
- Artículo 1,691. Si fueren varios los buques que se estén rehabilitando, hará que el...
- Artículo 1,692. Preparará todo lo que se necesite para que los barcos de la Armada entren con...
- Artículo 1,693. Dispondrá que el personal de los buques que se armen o rehabiliten sea de...
- Artículo 1,694. Se asegurará de que los buques salgan a la mar con todo su personal y cargos...
- Artículo 1,695. Al salir o regresar los buques remitirá a la misma Secretaría relaciones del...
- Artículo 1,696. Tendrá perfecto conocimiento del estado de todos los buques desarmados, así...
- Artículo 1,697. Cuando se le comuniquen órdenes para el armamento de algún buque, que no se...
- Artículo 1,698. Exigirá que los Comandantes le rindan parte diario y resumen semanario de...
- Artículo 1,699. Al recibir la orden para el armamento de uno o más buques, prevendrá al...
- Artículo 1,700. Procurará tener perfecto conocimiento del estado en que se encuentren los...
- Artículo 1,701. Para guarnición de los Arsenales, Varaderos y demás dependencias en tierra,...
- Artículo 1,702. Al comenzar el armamento de un buque, si éste no tuviere señalado de antemano...
- Artículo 1,703. En caso de fuego en Arsenal u otra dependencia en tierra, o en los buques de...
- Artículo 1,704. Si llegan a la Capital del Departamento, Escuadras o buques de guerra...
- Artículo 1,705. Cuidará de que se le pasen los oportunos avisos sobre el orden y buena...
- Artículo 1,706. Celará que los puertos del Departamento se mantengan en la mejor disposición...
- Artículo 1,707. Tendrá conocimiento del número y estado de la Reserva de la Armada, para...
- Artículo 1,708. No siendo bastante la fuerza de la tropa de marina para las atenciones de la...
- Artículo 1,709. Expedirá los nombramientos correspondientes, de acuerdo con las prevenciones...
- Artículo 1,710. Señalará los días y horas, así como los lugares, para las Revistas de...
- Artículo 1,711. Tendrá facultad para conceder licencias hasta por ocho días, dentro de su...
- Artículo 1,712. Todo individuo de la Armada que llegue a la Capital del Departamento, deberá...
- Artículo 1,713. Expedirá los pasaportes respectivos a todos los individuos de la Armada que...
- Artículo 1,714. Podrá designar cualquier Jefe u Oficial de la Armada para el desempeño de las...
- Artículo 1,715. Cuidará que en los buques y dependencias se reúnan en días determinados por...
- Artículo 1,716. El que presida la conferencia, prescribirá los puntos de que ha de tratarse...
- Artículo 1,717. Podrá castigar correccionalmente hasta por un mes, a los Oficiales que sirvan...
- Artículo 1,718. En las Capitales de Departamento que sean Plazas de Guerra, no embarazarán...
- Artículo 1,719. Del mismo modo el Comandante General de Departamento Marítimo ha de dar a los...
- Artículo 1,720. Auxiliará a los Administradores de Aduanas y Visitadores de Hacienda, para...
- Artículo 1,721. La palabra de seña y contraseña para sus dependencias en el puerto,...
- Artículo 1,722. Por ningún motivo tomará participación en cuestiones locales, ya sean...
- Artículo 1,723. Si llegare a trastornarse el orden público contra la Federación, se pondrá a...
- Artículo 1,724. Vigilará que las órdenes de la Secretaría del ramo sean cumplidas con...
- Artículo 1,725. Hará que el Mayor de Ordenes lleve relación exacta de las adquisiciones,...
- Artículo 1,726. Aprobará los contratos y nombramientos de Clases y Marinería que hagan y...
- Artículo 1,727. Sólo en caso de auxilio a buques náufragos, peligro por temporal, requisición...
- Artículo 1,728. Concederá los permisos que le sean solicitados para que los Jefes y Oficiales...
- Artículo 1,729. Dispondrá por conducto del Mayor de Ordenes, el servicio ordinario de todas...
- Artículo 1,730. Por el mismo conducto transmitirá la seña y contraseña, que reciba del...
- Artículo 1,731. Proveerá lo necesario a los embarcos y desembarcos de tropas del Ejército, a...
- Artículo 1,732. Expedirá las órdenes que los Comandantes de buques o Jefes de dependencias le...
- Artículo 1,733. Hará que los Comandantes de buques y dependencias a su mando, le entreguen a...
- Artículo 1,734. Señalará la hora en que los Jefes de los buques o dependencias deban...
- Artículo 1,735. Tendrá para la ejecución de órdenes y cumplimiento de sus funciones, un Mayor...
- Artículo 1,736. Visitará a los Oficiales Generales que arriben a la Plaza, siempre que éstos...
- Artículo 1,737. Al nombrar el servicio en la Orden General del día, designará los Ordenanzas...
- Artículo 1,738. No permitirá que en los buques o dependencias se establezca ninguna clase de...
- Artículo 1,739. Cumplirá y hará cumplir todas aquellas disposiciones que se prescriben en el...
- Artículo 1,740. En cada Departamento Marítimo, habrá un Jefe del Cuerpo de Guerra, que se...
- Artículo 1,741. El Mayor de Ordenes será el encargado de ejecutar las órdenes del Comandante...
- Artículo 1,742. Tendrá la obligación de recibir del Comandante Militar o Jefe de las Armas,...
- Artículo 1,743. Tendrá obligación de llevar los libros y documentos necesarios para anotar...
- Artículo 1,744. En embarque de tropas, personalmente atenderá a las órdenes del Comandante...
- Artículo 1,745. Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la Armada, formando las...
- Artículo 1,746. Revisará los pedidos que se hagan por las dependencias de Marina, poniéndoles...
- Artículo 1,747. Tramitará las órdenes y documentos que sean dirigidos al mismo, cuidando de...
- Artículo 1,748. Señalará, conforme a las órdenes del Comandante General del Departamento, los...
- Artículo 1,749. Redactará los partes de navegación, extractando los rendidos por los...
- Artículo 1,750. Desempeñará todas las comisiones que le sean conferidas por su Jefe en bien...
- Artículo 1,751. Presidirá, en su caso, las conferencias que sobre las materias de la...
- Artículo 1,752. Estará en constante relación con el Comandante Militar o Jefe de las Armas,...
- Artículo 1,753. Pedirá los permisos necesarios del Comandante Militar o Jefe de las Armas,...
- Artículo 1,754. No podrá mezclarse en el régimen económico de las dependencias, pero sí...
- Artículo 1,755. Podrá arrestar a los Oficiales o tripulantes por sus faltas en el servicio,...
- Artículo 1,756. Para el despacho de su Oficina, que se llamará Mayoría del Departamento,...
- Artículo 1,757. Todo Comandante de buque de guerra que aprese a un mercante cualquiera, hará...
- Artículo 1,758. Si llega a ser de absoluta necesidad extraer del buque apresado algunos...
- Artículo 1,759. Si las circunstancias especiales exigen la venta de una parte de la presa o...
- Artículo 1,760. Salvo el caso de fuerza mayor, el Oficial encargado de la presa será...
- Artículo 1,761. El Comandante que haga una presa informará a la Secretaría de Guerra y...
- Artículo 1,762. El Comandante de un buque de guerra que haya presenciado la captura de uno...
- Artículo 1,763. El Piloto y algunos Marineros del buque apresado, serán enviados a...
- Artículo 1,764. Ningún Comandante de buque de guerra nacional podrá apresar o dar caza a un...
- Artículo 1,765. En tiempo de guerra, todo Comandante deberá ejercer con diligencia el derecho...
- Artículo 1,766. Cuando se practique una visita a un buque neutral en aguas enemigas o en alta...
- Artículo 1,767. Si después de practicada la visita y registro, aparece que el buque navega...
- Artículo 1,768. El Comandante captor de una presa no permitirá que los documentos oficiales,...
- Artículo 1,769. Si un Comandante fuere informado de que un buque sospechoso ha llegado o debe...
- Artículo 1,770. No serán sometidos a otros procedimientos los Oficiales y tripulación de un...
- Artículo 1,771. En todo buque neutral apresado, se arbolará la bandera de su propia...
- Artículo 1,772. Todo Oficial autorizado para hacer presas, deberá recibir un pliego de...
- Artículo 1,773. Las armas, instrumentos, víveres y todo artículo del Fisco que sea necesario...
- Artículo 1,774. Si se hallare un buque cualquiera ejercitando los derechos anexos a los de la...
- Artículo 1,775. Al declararse la guerra entre México y cualquiera otra nación, el Presidente...
- Artículo 1,776. En toda presa que verifique un buque de una Escuadra, División o Grupo, el...
- Artículo 1,777. La distribución del valor de la presa o presas ejecutadas por un buque de...
- Artículo 1,778. El Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo a que el buque captor...
- Artículo 1,779. El Comandante y la tripulación de todo buque de la Armada que se hallare a...
- Artículo 1,780. De las presas que hiciere el buque insignia, hallándose a su bordo el...
- Artículo 1,781. Los corsarios se regirán por las instrucciones especiales que reciban del...
- Artículo 1,782. Toda liquidación de presas se hará por la oficina de Hacienda...
- Artículo 1,783. Todo prisionero de guerra deberá ser tratado por el Comandante y Oficiales...
- Artículo 1,784. Si hubiere motivos o temores fundados de que los prisioneros de guerra...
- Artículo 1,785. A los Oficiales que empeñasen su palabra de honor de no atentar contra los...
- Artículo 1,786. El que tuviere mando en Jefe, será el único facultado para enviar o recibir...
- Artículo 1,787. Siempre que por la posición que ocupe un buque de una Escuadra, División o...
- Artículo 1,788. La bandera de parlamento será recibida siempre con gran circunspección; sin...
- Artículo 1,789. Un disparo de cañón con pólvora hecho por el buque insignia, prevendrá al...
- Artículo 1,790. En cuanto lo permitan las operaciones de la guerra, se evitará el uso...
- Artículo 1,791. La embarcación que se envíe con parlamentarios al enemigo, largará siempre...
- Artículo 1,792. Durante un combate, ningún parlamentario podrá exigir que se le reciba, pues...
- Artículo 1,793. La bandera de parlamento, no obligará a cesar el fuego en combate o...
- Artículo 1,794. Si el Comandante en Jefe de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, durante...
- Artículo 1,795. Por ningún motivo será detenido en su camino un parlamentario. Se le dará, si...
- Artículo 1,796. Toda fuerza naval mexicana que ataque un puerto enemigo, no hará disparos...
- Artículo 1,797. Si el enemigo colocare banderas blancas en los edificios no convenidos de...
- Artículo 1,798. A los parlamentarios que se dirijan por mar a una conferencia, se les...
- Artículo 1,799. La bandera de parlamento será inviolable por su naturaleza, y deberá ser...
- Artículo 1,800. La capitulación sólo podrá tener lugar a consecuencia de combate o bloqueo en...
- Artículo 1,801. Ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, podrá...
- Artículo 1,802. En términos generales, ninguna capitulación podrá celebrarse por un Oficial...
- Artículo 1,803. Decidida la capitulación y antes de firmarla, se designarán por el Comandante...
- Artículo 1,804. En caso de irremisible rendición o de naufragio por el combate, destruirá los...
- Artículo 1,805. En la capitulación, el Comandante de la Escuadra, División, Grupo o buque...
- Artículo 1,806. No se comprenderán en la capitulación, los buques que se encuentren aún en...
- Artículo 1,807. Jamás se estipulará en una capitulación, no continuar combatiendo en defensa...
- Artículo 1,808. Siempre que un Comandante fuere derrotado, se rinda al enemigo, capitule o...
- Artículo 1,809. A todo parlamentario se recibirá con las formalidades y precauciones debidas.
- Artículo 1,810. El parlamentario está bajo la protección del derecho de la guerra; en...
- Artículo 1,811. A los heridos y prisioneros de guerra se les tratará con las consideraciones...
- Artículo 1,812. Se considerará bloqueado un litoral o puerto cuando el número de buques de...
- Artículo 1,813. Debiendo ser el bloqueo constante y efectivo para que se considere válido, si...
- Artículo 1,814. Establecido éste, no empezará a surtir sus efectos sino después de haberse...
- Artículo 1,815. Esta declaración será notificada por el Comandante en Jefe de las fuerzas...
- Artículo 1,816. Cuando un buque que se aproxime al puerto o litoral bloqueados, no haya...
- Artículo 1,817. Se presumirá que un buque tiene conocimiento del bloqueo, salvo prueba en...
- Artículo 1,818. Después de verificada la notificación, cualquiera tentativa para entrar en...
- Artículo 1,819. En caso de presentarse un buque notificado, o que se presuma que lo ha sido,...
- Artículo 1,820. Cuando un buque neutral se presente ante el puerto bloqueado o intente romper...
- Artículo 1,821. Si un buque de guerra neutral intenta romper la línea del bloqueo después de...
- Artículo 1,822. Si por razón de arribada forzosa, como mal tiempo, falta de víveres, etc., se...
- Artículo 1,823. Bajo la denominación de Contrabando de Guerra, se comprenderán, de una manera...
- Artículo 1,824. Asimismo se comprenderán como contrabando de guerra, bajo la denominación de...
- Artículo 1,825. El Gobierno de la República podrá dejar de considerar como contrabando de...
- Artículo 1,826. Los artículos de contrabando condicional son capturables, si se demuestra que...
- Artículo 1,827. Se presumirá el destino previsto en el artículo anterior, si el envío va...
- Artículo 1,828. Los artículos de contrabando condicional no serán capturables, sino cuando el...
- Artículo 1,829. Si el territorio del enemigo no tiene fronteras marítimas, entonces, contra...
- Artículo 1,830. Cuando un buque conduzca artículos capturables como contrabando absoluto o...
- Artículo 1,831. No deberá apresarse un buque por haber hecho antes un transporte de...
- Artículo 1,832. Para practicar la visita, se observará, en cuanto a su forma, lo siguiente:...
- Artículo 1,833. En caso de detención o captura, tampoco se ejercerá violencia sobre el...
- Artículo 1,834. El tribunal que haya de entender en la calificación y juicio de una presa,...
- Artículo 1,835. El procedimiento en el juicio de presas, se ajustará a lo que se prevenga en...
- Artículo 1,836. En caso de hallarse un buque nacional en peligro o de haber sido capturado...
- Artículo 1,837. Fuera de la línea del bloqueo, y aunque no se intente romperlo, será legítima...
- Artículo 1,838. En iguales circunstancias, deberá ser detenido y apresado cualquier buque...
- Artículo 1,839. Las embarcaciones cuya neutralidad no aparezca comprobada por los documentos...
- Artículo 1,840. Se considerarán buques sospechosos, y quedarán sujetos a examen, los que...
- Artículo 1,841. A fin de facilitar los movimientos de un convoy, el Comandante de él dará por...
- Artículo 1,842. El Comandante de un convoy tomará nota detallada de los buques mercantes que...
- Artículo 1,843. Antes de permitir el ingreso al convoy de un buque nacional con destino a...
- Artículo 1,844. En todo convoy, se empleará la mayor cordura y vigilancia para prevenirlo de...
- Artículo 1,845. A fin de impedir las separaciones parciales de un convoy por efecto de malos...
- Artículo 1,846. En las órdenes libradas a los buques de avanzada o de descubierta que...
- Artículo 1,847. Siempre que los Capitanes desobedezcan las instrucciones y señales dadas por...
- Artículo 1,848. A los Capitanes de buques reincidentes en desobedecer instrucciones y...
- Artículo 1,849. Cuando varios convoyes salgan al mismo tiempo de un puerto, o cuando se...
- Artículo 1,850. Siempre que viajen dos o más convoyes juntos, el Jefe u Oficial de mayor...
- Artículo 1,851. Estará terminantemente prohibido a los Comandantes y Oficiales de un convoy,...
- Artículo 1,852. Sólo se admitirá en un convoy a los buques matriculados en la Marina Mercante...
- Artículo 1,853. No se admitirán jamás buques de bandera beligerante o los de sus aliados....
- Artículo 1,854. En cualquier caso de guerra extranjera con el país y encontrándose surto un...
- Artículo 1,855. En los convoyes no llevarán los buques las luces de situación reglamentarias,...
- Artículo 1,856. Todo buque convoyado por otro de guerra, será inviolable para las fuerzas y...
- Artículo 1,857. Como todo convoy tiene por objeto conducir dentro de una zona de operaciones,...
- Artículo 1,858. El Comandante en Jefe de un convoy será el único responsable de él, y tendrá...
- Artículo 1,859. En puertos nacionales y extranjeros, todo buque de guerra mexicano se...
- Artículo 1,860. Por ningún motivo se permitirá comunicar o dejar comunicar con otro buque,...
- Artículo 1,861. Cuando se tenga que comunicar un buque de guerra con otro cualquiera que se...
- Artículo 1,862. En la mar, en tiempo de paz, salvo casos indispensables, no ordenará el...
- Artículo 1,863. En ningún caso se podrá disimular u ocultar a los Delegados de Sanidad, las...
- Artículo 1,864. Siempre que un buque de la Armada lleve a su bordo enfermedad contagiosa o se...
- Artículo 1,865. Si hallándose dos o más buques de la Armada en alta mar, o escoltando un...
- Artículo 1,866. Siempre que a la llegada a un puerto nacional o extranjero, el Comandante se...
- Artículo 1,867. Para la designación de los diferentes puestos que deberán cubrir los...
- Artículo 1,868. Para el servicio interior de los establecimientos y dependencias de la...
Otras regulaciones
Ley General de Comunicación Social Ley de Hidrocarburos Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la FederaciónMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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