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Código de Familia Artículo 57 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 57.

Las capitulaciones matrimoniales donde se establezca la sociedad conyugal convencional, deben contener:

I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte posea, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten;

II.- La identificación de los bienes muebles, depósitos, derechos o créditos que cada consorte posee al momento de constituir la sociedad;

III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas;

IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todo o parte de los bienes propiedad de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso, se determinará con toda claridad cuáles bienes o qué porcentaje de sus productos corresponderá  a cada cónyuge;

V.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponderá exclusivamente al que lo realice, o si debe formar parte de la sociedad y en qué proporción;

VI.- La declaración terminante acerca de quién debe ser administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se les conceden, observando las disposiciones  del artículo 2831 del Código Civil para el Estado de Sonora;

VII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y

VIII.- Las bases para liquidar la sociedad



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