Código de Procedimientos Penales Artículo 208 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 208.
Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad, se hará constar esto en el acta, con expresión del motivo de la sospecha.
Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha conducido con falsedad, se hará la consignación respectiva al Ministerio Público, y se mandará compulsar copia de las constancias conducentes para la investigación de ese delito sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento.
Estado de Jalisco Artículo 208 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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