Código Penal Artículo 457 Estado de Chiapas
Código Penal
Artículo 457.
Ecocidio es la conducta dolosa, consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la competencia del Estado de Chiapas. Se impondrá prisión de cinco a doce años y de dos mil a veinte mil días de salario mínimo vigente al que:
I.- Realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que causen un daño grave al ambiente.
II.- Emita, despida o descargue gases, humos, polvos o cualquier sustancia en la atmósfera, y con motivo de ello ocasione daños graves al ambiente.
III.- Destruya, despida o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos, ocasionando con ello daño grave al ambiente.
IV.- Ocupe, use, aproveche, o deteriore un área natural de la competencia del Estado o el ecosistema del suelo de conservación.
V.- No repare los daños ecológicos que ocasione al ambiente, recursos naturales, áreas naturales protegidas o al suelo de conservación, por contravenir lo dispuesto en la Ley respectiva de la materia, lo dispuesto en esta fracción será aplicable también a la exploración, manejo de minerales o de cualquier depósito del subsuelo, cuando no se reforeste el área o no se restaure el suelo, subsuelo, conos volcánicos y estructuras geomorfológicas afectadas.
VI.- Al que autorice, ordene o consienta, cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.
VII.- Siendo propietario, poseedor, o responsable del manejo del predio forestal de que se trate, cause desequilibrio ecológico o no cumpla con las condicionantes técnicas señaladas en la autorización de aprovechamiento forestal o realice cambios del uso de suelo en terreno forestal o preferentemente forestal.
VIII.- Ocasione incendios en bosques, selvas, parques con áreas forestales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación, barrancas y áreas verdes en suelo urbano o rural.
IX.- Siendo propietario, poseedor o encargado del cuidado de terrenos agropecuarios que cause incendios forestales; por realizar o permitir el uso del fuego, sin prever las medidas de control previamente establecidas.
X.- En los casos no reservados a la Federación, transporte materiales o residuos peligrosos contraviniendo lo establecido en las disposiciones aplicables y se afecte con ese motivo la integridad de las personas o del ambiente.
XI.- Por cualquier otro medio o actividad que ponga en riesgo la salud de la población o la integridad de alguna especie animal o vegetal de un área natural protegida o una zona considerable del ambiente rural o urbano del Estado.
XII.- Recolecte, recicle, derrumbe o procese sin autorización legal productos y especies de la flora y fauna de la Entidad. En este caso, se aplicará además la sanción de decomiso en lo que resulte aplicable.
Lo anterior no tendrá aplicación, cuando la conducta del sujeto obedezca a situaciones consuetudinarias o por razones obvias en la preparación, siembra y cultivo de granos básicos siempre que de aviso u obtenga autorización de la autoridad correspondiente.
Los vehículos, instrumentos, instalaciones y demás bienes u objetos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere este artículo, se pondrán a disposición de la autoridad competente; el Ministerio Público durante la investigación dispondrá el aseguramiento que corresponda, y durante el proceso promoverá su formal decomiso. Los bienes decomisados serán puestos a disposición del Gobierno del Estado, quien podrá disponer de ellos, previo avalúo técnico de los mismos y a la vez otorgará garantía de pago de esa cuantía, para el caso de que los procesados resulten absueltos por sentencia definitiva.
Del monto total del valor del decomiso, se entregará al denunciante el quince por ciento, y a las autoridades que participen en la incautación, el veinticinco por ciento, pudiendo sumar los porcentajes si las acciones concurren en una misma persona o en un mismo grupo de personas.
El remanente será destinado a la procuración y administración de justicia.
Las sanciones dispuestas en el presente artículo se aplicarán, independientemente de las sanciones que dispongan otros artículos de este título
Estado de Chiapas Artículo 457 Código Penal
Mejores juristas
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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