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Código Penal Artículo 391 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 391.

Al que para hacerse de una cantidad de dinero en numerario o en billetes de banco, o de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquier otra cosa mueble ajena, logre que se le entreguen por medio de maquinaciones, engaños o artificios, se le sancionará con las mismas penas que para el delito de fraude señala el artículo 385 de este código, a las que se aumentarán de uno a tres años de prisión



Estado de Nuevo León Artículo 391 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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