Constitución Artículo 53 Estado de San Luis Potosí
Constitución
Artículo 53.
En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de Ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante.
En el segundo periodo, el Congreso del Estado se ocupará con la misma preferencia, del inicio y conclusión de la revisión, de las cuentas públicas del Estado, de los Municipios y de sus organismos descentralizados, de los organismos autónomos, y demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior; para lo cual contará con el apoyo de la Auditoria Superior de Estado, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley de la materia.
La cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse al Congreso, y en sus recesos a la Diputación Permanente, en forma anual, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que corresponda su ejercicio.
Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado rendirán de forma trimestral, un informe de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley.
Las cuentas públicas municipales, previo conocimiento de los cabildos respectivos, y con independencia de que sean aprobadas o no, se entregarán en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente al de su ejercicio.
Los demás entes auditables deberán entregar al Congreso sus respectivas cuentas públicas, a más tardar el quince de febrero del año siguiente a su ejercicio.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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