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Constitución Artículo 97 Estado de Sonora


Constitución Sonora
Artículo 97.

El Ministerio Público del Estado de Sonora se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado como órgano público autónomo­, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Corresponde al Ministerio del Estado la persecución, de todos los delitos, y por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurando que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General de Justicia del Estado contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y anticorrupción, las cuales tendrán autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de Justicia del Estado.

Los fiscales especializados en materia de delitos electorales y anticorrupción, propondrán al Fiscal General de Justicia del Estado su organización interna, el cual autorizará lo conducente, de conformidad con la suficiencia presupuestal de dicha dependencia.

Los fiscales especializados en materia de delitos electorales y anticorrupción, ejercerán la acción penal, previo acuerdo y autorización del Fiscal General de Justicia del Estado.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley y su respectiva reglamentación. La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Fiscal General o por el servidor público en quien se delegue esta facultad.

El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos realizados por el Fiscal General de Justicia del Estado, podrán ser objetados por el Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión, en el plazo que fije la ley; si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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