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Constitución Artículo 58 Estado de Zacatecas


Constitución Zacatecas
Artículo 58.

La Legislatura no puede abrir sus sesiones ni funcionar legalmente sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros; pero los que se presenten el día señalado por la ley llamarán a los ausentes, con la advertencia de que de no presentarse, sin causa justificada, los suplentes asumirán las funciones de propietarios para los fines de integración de la Legislatura e inicio de sus trabajos.

Los Diputados que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Legislatura, perderán el derecho a la dieta correspondiente.



Estado de Zacatecas Artículo 58 Constitución
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