< Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 100 Federal de México


Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 100.

Serán consideradas también como infracciones de los particulares, personas físicas o morales, las siguientes:

I.- Negarse a aportar los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar al personal de la Tesorería, o se opongan a mostrar los libros o documentación, cuya exhibición se les exija legalmente y que estén a su disposición;

II.- Proporcionar en forma dolosa o irregular los datos, informes o declaraciones de que trata la fracción anterior;

III.- No comparecer ante el personal de la Tesorería en los casos en que sean citados para diligencia del propio servicio, y

IV.- Resistirse a la práctica de visitas y demás actos de vigilancia que deban entenderse con ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 100 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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