Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 95
Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 95.
Las bajas del servicio activo de la Armada de México, se sujetarán a lo siguiente:I.La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, emitirá la baja tratándose del personal de la categoría de Almirantes;
II.La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina, tratándose del personal de la categoría de Capitanes y Oficiales:
a)Substanciará y resolverá el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, y
b)Emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley;
III.Las personas titulares de los establecimientos educativos navales, tratándose de Cadetes y Alumnado, substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo y en su caso, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México y del plantel educativo correspondiente, en los términos del reglamento respectivo.
En los casos de Cadetes y Alumnado de origen extranjero, se emitirá la baja del plantel educativo naval;
IV.Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, tratándose del personal de la categoría de Clases y Marinería con adscripción a unidades, establecimientos bajo su mando y comisionado en la Secretaría de Marina; así como los asignados en otras dependencias y quienes se encuentren en situación especial, que dependan administrativamente del mando correspondiente:
a)Substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, y
b)Emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley.
Artículo 95 Ley Orgánica de la Armada de México
Mejores juristas
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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