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Código Civil Artículo 57 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Aguascalientes
Artículo 57.

Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna podrá el Oficial del Registro Civil, asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

En caso de infracción a lo ordenado por este artículo, se testarán las impresiones del registro y se borrará de la base de datos de oficio tal anotación cuidando que lo testado quede ilegible.



Estado de Aguascalientes Artículo 57 Código Civil
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...2914

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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