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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2020 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2020.

Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.



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