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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2359 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2359.

Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas y en su caso en el pago de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trata, han sufrido una alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento. 

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.



Estado de Baja California Artículo 2359 Código Civil para el Estado de Baja California
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