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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 715 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Baja California
Artículo 715.

Son objeto del patrimonio de la familia:

I.- La casa habitación de la familia;

II.- El terreno a su alrededor;

III.- Los muebles y útiles de uso ordinario de la familia no siendo de lujo, a juicio del juez;

IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles que sirvan para el ejercicio de la profesión u oficio;

V.- Los animales domésticos, siempre que no constituyan en si un negocio independiente;

VI.- Las provisiones y forrajes;

VII.- En algunos casos, una parcela cultivable.

VIII.- La maquinaria e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca y estén en relación con la extensión del cultivo, a juicio del juez.



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Puede constituirse el patrimonio de familia a traves de un notario?

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