Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 715 Estado de Baja California
Código Civil
Artículo 715.
Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa habitación de la familia;
II.- El terreno a su alrededor;
III.- Los muebles y útiles de uso ordinario de la familia no siendo de lujo, a juicio del juez;
IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles que sirvan para el ejercicio de la profesión u oficio;
V.- Los animales domésticos, siempre que no constituyan en si un negocio independiente;
VI.- Las provisiones y forrajes;
VII.- En algunos casos, una parcela cultivable.
VIII.- La maquinaria e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca y estén en relación con la extensión del cultivo, a juicio del juez.
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