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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 980 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil Baja California
Artículo 980.

Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.



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Los comentarios de los usuarios

cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.

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¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo

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